REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005107


Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, incoada por la ciudadana JACKELINE DEL JESUS RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.318.801, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY GIRAL e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376 de este mismo domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión del expediente se observa: Que la parte solicitante consigno copias simples del Acta de Matrimonio y Partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXX. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la solicitante a consignar en autos el Acta de Matrimonio y Partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX, en originales, concediéndosele tres (3) días para subsanar el error cometido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental

Abg. Evelyn López P.