REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005112
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Defensora de Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Abg. OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 21 de septiembre de 2006, cursante a los folios 03 y 04 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MILITZA DEL VALLE MEDINA MONTAÑEZ Y RUBEN DARIO MEDINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 16.963.272 Y 15.803.834, y domiciliados en Cantaura, Municipio Freites, del Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: SE ESTABLECE UN REGIMEN DE VISITA EN DONDE EL PROGENITOR RUBEN DARIO MEDINA DIAZ podrá llevarse a la niña los días Lunes, Martes y Miércoles, siempre y cuando la mande a buscar con su madre o persona de confianza.- Así mismo las partes se comprometen a pasar por ante esta defensoria a informar acerca de los avances de los acuerdos realizados, en un lapso de treinta y cinco (35) días.-Los acuerdos se realizan de conformidad a lo estipulado en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a los 21 días del mes de Septiembre del año Dos mil Seis.- Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .- Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA LA SECRETARIA ACC,.



ABG. EVELYN LOPEZ.