REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005141
Por recibida el presente expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de SEPARARCION DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JORGE HADDAD KHAZNE y ROSBELYS JOSEFINA ROJAS URBANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.316.789 y V-15.705.890, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO.,inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.490 y por cuanto el referido Juzgado en fecha 11/08/2006, se declara Incompetente por la Materia del conocimiento de la presente causa. Esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara Competente para conocer de la presente causa y se avoca al conocimiento de la misma, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada. Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
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ADJ/Carmen
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