REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005156
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación del Niño: SAMUEL EDUARDO AGUILERA FIORE, de un (01) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: FREDDY JOSE AGUILERA AVILA y MARGIORY COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.880.939 y V- 11.311.157, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: Yo FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, padre del niño, me comprometo a cancelar por concepto de sustento MENSUAL la cantidad equivalente a un salario mínimo urbano, el cual para la fecha esta establecido en Bolívares: QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 512.325,oo) que deberá ser depositados por adelantado en la Cuenta Bancaria que al efecto designen las partes, a nombre de la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENAREZ, dentro de los cinco (05) primero días de cada mes; los cuales tienen por finalidad contribuir con los gastos de alimentos, artículos de aseo personal, pañales, merienda, domestica y cualquier otro gasto necesario para su manutención. Además me comprometo expresamente a entregar una cantidad adicional equivalente al 50% del salario minino urbano en el mes de Diciembre de cada año, para contribuir con los gastos adicionales que se generan en esta temporada, así como también me comprometo a sufragar el regalo del Niño Jesús y la ropa a usar en las fechas navideñas del 24 y 31 de Diciembre. SEGUNDO: De igual manera, yo; FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, me comprometo a mantener vigente una Póliza de Seguros para cubrir los gastos de emergencia Medica de Hospitalización y Cirugía que eventualmente pudiesen prestársele a mi hijo SAMUEL EDUARDO AGUILERA FIORE. TERCERO: Ambos padres nos comprometemos a sufragar en forma equitativa, los gastos médicos, vacunas y medicinas en la oportunidad en que el niño lo requiera, así como también, los gastos de ropa, calzado, juguetes y cualquier otro gastos extraordinario que se presente, de acuerdo a las necesidades del niño y de los cuales a fin de evitar conflictos o incorrectas interpretaciones, deberán ser presentadas copias de las facturas que comprueben dichas erogaciones. CUARTO: Ambos padres nos comprometemos expresamente a sufragar en forma equitativa los gastos que oportunamente se generen por concepto de matricula y mensualidades que se ocasionen por guardería o colegio en donde estudie nuestro hijo, así como los gastos provenientes de los útiles y uniformes escolares. QUINTO: Yo MARGIORY FIORE COLMENARES, madre del me comprometo a cumplir con lo establecido en los articulo 365 y 366 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- L.O.P.N.A, por concepto de Obligación Alimentaria SEXTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto acordado en la cláusula primera, ajustado de acuerdo a la tasa de Inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente L.O.P.N.A SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la precitada Ley será homologado ante el Juez del Niño, niña y del Adolescente competente. En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: SAMUEL EDUARDO AGUILERA FIORE, de un (01) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARHA MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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