REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001721

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos YRALIS DEL JESUS TORRES TORRES y ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.391.442 y V-17.734.444, domiciliados la primera en las Malvinas, Sector El Charquito, Casa S/N, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Urbanización Juan José Caldera, Las Malvinas, Sector Las Delicias, Casa Nº 02, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos YRALIS DEL JESUS TORRES TORRES y ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ, e igualmente evaluaciones psiquiatricas y psicológicas. Líbrese oficio al Departamento del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Líbrese oficio y boletas. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental

Abog. EVELYN LOPEZ