REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001731
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. De conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.257, domiciliada en la Vía El Rincón, Calle Principal, Casa Sin Numero, Las Viviendas, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda practicar Informes Social en los hogares de los ciudadanos ROMELL WLADIMIR BARRETO MATAy KATIUSKA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, padres del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, e igualmente evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Líbrese boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abog. Evelyn López