REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001734.
Por recibida la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el abogado en ejercicio RAFAEL TOMAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.58.846, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.858.700, a favor de la adolescente XXXXXXXXX, identificada en autos, en contra de la ciudadana LOMARYS JOSEFINA BARRETO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.644.727; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana LOMARYS JOSEFINA BARRETO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.644.727, domiciliada en conjunto Residencial Costa del Sol, apartamento #6-2D, nivel 2, edificio 6, ubicado entre las calles Quirica y Coloma del Desarrollo Habitacional Las Isletas, Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como término de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el acto conciliatorio a las 10:30 am., y el Acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Para la práctica de la citación de la parte demandada se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu, Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos GUSTAVO URBINA y LOMARYS BARRETO, plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Igualmente se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa SINCOR-P.D.V.S.A, en el Condominio Industrial de Jose, vía Barcelona-Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a éste Tribunal sobre el sueldo integral neto que devenga el ciudadano GUSTAVO URBINA, con indicación de sus beneficios y deducciones contractuales. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD / ZG.