REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001077

Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por la ciudadana HANDY JOJAIRA OCHOA FEBRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.267.579, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos JOSE MARTIN, GABRIEL ARCANGEL, CARLOS ALBERTO Y MARY MARYANDY DEL VALLE NAVARRO OCHOA, de catorce (14), nueve (09), seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.175, en contra del ciudadano JOSE MARTIN NAVARRO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.931.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 19-06-2006, donde se acordó citar a el Ciudadano JOSE MARTIN NAVARRO MORENO, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda, se notifico a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud, se libro la correspondiente boleta de citación y notificación.
En fecha 19 de Junio del 2006, se acordó Abrir Cuaderno de Mediadas en donde se Decreto Medida de Embargo: del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el obligado, Embargo sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la pensión de Alimentos producto de las utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, Retención sobre treinta y seis (36) Mensualidades Futuras, a razón del Treinta por Ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el demandado, Oficiándose lo correspondiente al Bingo Platinum, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, se libro el correspondiente oficio.
En fecha 29 de Junio del 2006, se da por citado el ciudadano JOSE MARTIN NAVARRO MORENO.-
En fecha 04 de Julio del 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal dejo constancia que comparecieron los ciudadanos HANDY JOJAIRA OCHOA FEBRES y JOSE MARTIN NAVARRO MORENO, plenamente identificados en autos, y por cuanto la Juez del Tribunal se encuentra en Inspección Ocular, es por lo que se acordó diferir el presente acto para el primer día de despacho siguiente al presente acto.
Luego en fecha 21 de Junio del 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal dejo constancia que comparecieron los ciudadanos HANDY JOJAIRA OCHOA FEBRES y JOSE MARTIN NAVARRO MORENO, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la juez convinieron en lo siguiente: “El ciudadano JOSE MARTIN NAVARRO MORENO, se compromete a suministrar la cantidad de (Bs. 200.000,oo), mensuales, las cuales serán cancelada en la cantidad de (Bs.100.00,oo) quincenales, igualmente suministrara la cantidad de (Bs.200.000,oo) adicional en los meses de Septiembre y Diciembre. El ciudadano JOSE MARTIN NAVARRO MORENO, Autoriza a la Empresa para que le descuente las Obligaciones Alimentaría de su Salario mensual y se libre el oficio correspondiente. En cuanto a los gastos médicos, medicina, asistencia medica y odontología, recreación, cultura etc, serán cubierto por ambos padre en un 50%, por ciento, el ciudadano JOSE MARTIN NAVARRO MORENO, manifiesta que tiene a los niños en el Seguro Social que le cubre su Trabajo. Ambas partes están de acuerdo que se suspendan las medidas decretadas por este Tribunal y se mantenga vigente el 60% de las Prestaciones Sociales para cubrir las Obligaciones Alimentarías futuras. Solicitan que se apertura una cuenta de Ahorros en Cero (0) bolívares, a nombre de los mencionado niños, para hacer los depósitos respectivos.- Es todo.- Termino, se leyó y conformen firman.”
En fecha 10 de Junio del 2006, el Tribunal acuerda notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos HANDY JOJAIRA OCHOA FEBRES y JOSE MARTIN NAVARRO MORENO, se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 18-07-06, se da por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 07 de Agosto del 2006, comparece la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dra. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, y opina no tener ninguna objeción que hacer.-
En fecha 14-08-06, se da por notificada del inicio del presente juicio la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.

Con respecto al Cuaderno de Medidas del folio 03 al folio 05 constan comunicación emanada del Bingo Platinum.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescentes y niño hijos JOSE MARTIN, GABRIEL ARCANGEL, CARLOS ALBERTO Y MARY MARYANDY DEL VALLE NAVARRO OCHOA, de catorce (14), nueve (09), seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Igualmente se ordena oficiar a la Empresa Puertos de Anzoátegui, a los fines de se sirva suspender las Medidas de Embargo sobre el Sueldo del Ciudadano JOSE MARTIN NAVARRO MORENO, Decretadas por este Juzgado en fecha 19-06-06, mediante oficio 2006/158, a excepción del 60% de La Prestaciones Sociales. Se ordeno del cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/CA