REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005147
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: JOSE MIGUEL MARTI GUARACHE y CRUZ MARGARITA MARIN REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.283.131 y V-14.552.888, domiciliados el primero en sector Barrio Obrero, calle principal, casa Nº 34-37, Municipio Píritu Estado Anzoátegui y la segunda en la Isleta Edificio Puerto Delfín, apartamento Nº 03, planta baja torre B, Municipio Peñalver Estado Anzoátegui asistidos debidamente por el abogado: MARIA Y. MARTIN H , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.630.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.- Igualmente que indique el último domicilio conyugal a los fines de establecer la competencia de este Tribunal Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen