REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de Septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005163.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LEYLA VIRGINIA SANZ de CARDIER, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-1.133.515, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.209, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS EDUARDO, OMAR ENRIQUE, LEYLA VIRGINIA, FRANCISCO OCTAVIO, IRENE JOSEFINA, RUBEN ANTONIO (difunto) “CARDIER SANZ”, quienes son sus hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.260.909, V-4.039.374, V-4.034.638, V-4.039.375 y V-6.466.174, respectivamente y sus nietos los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE, RUBEN ANTONIO y la adolescente GABRIELA ANDREINA “CARDIER YANEZ”, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros y la tercera adolescente, titulares de las cédulas de identidad V-16.429.984, V-16.063.878 y V-19.994.773, respectivamente, en el cual solicita se les declare tanto su persona como sus hijos mayores de edad los ciudadanos ya mencionados y sus nietos los ciudadanos y la adolescente ya mencionada UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos RUBEN ANTONIO CARDIER SANZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de cédula de identidad V-4.039.376 y FRANCISCO CARDIER RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de cédula de identidad V-354.054; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE; en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento; 2). Oír la opinión de la adolescente GABRIELA ANDREINA, de catorce (14) años de edad, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación. 3). Se insta a la parte interesada a consignar los originales de los documentos consignados en la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG