REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005174
Por recibida la anterior Solicitud de Colocación Familiar, presentada personalmente por la ciudadana MIRADIS MEDINA QUIARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 3.956.356, de este domicilio, actuando como abuela materna del adolescente HECTOR DAVID PAZ SALZAR, de trece (13), años de edad actualmente, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial, Abogada ALCIRA HERRERA. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455, Literales “a”, “b”, “c”, y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca