REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005204
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña DESSIREE DEL CARMEN DIANA SALAZAR, de un (01) año de edad, hijo de los ciudadanos CARMEN VICTORIA SALAZAR LOPEZ y ROGER ANTONIO DIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-21.389.604 y V-16.673.241, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de tres (03) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente:
"Yo, ROGER ANTONIO DIANA LOYO, , me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de mi hija DESSIREE DEL CARMEN DIANA SALAZAR, cuya Guarda la ejerce la madre CARMEN VICTORIA SALAZAR LOPEZ, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 120.000,oo),los cuales cancelare en dos cuotas quincenales de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) cada una, depositándolas en la Cuenta de Ahorros que para tales efectos apertura la madre CARMEN VICTORIA SALAZAR LOPEZ. De igual forma cancelare el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos previa presentación de factura, y en cuanto a la ropa le comparare cuando lo necesite. Seguidamente intervino la ciudadana CARMEN VICTORIA SALAZAR LOPEZ, quien manifestó: Acepto lo antes señalado y me comprometo a aperturar la cuenta a la brevedad, y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla. Este convenio tendrá vigencia a partir del día de hoy 20 de septiembre de 2.006 Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña DESSIREE DEL CARMEN DIANA SALAZAR, de un (01) año de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: gastos medico, odontológicos, y medicinas, recreación, deportes etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la niña y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. esa misma cantidad será suministrada adicional a la Pensión de Alimento en los meses de Septiembre y Diciembre. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


ADJ/carmen