REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005227

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Defensor asignado con el Nº B00X-43 de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, MIGUEL A. MUÑOZ, actuando en representación de la Niña: VALERIA ALEJANDRA, de siete (07) meses de edad, hija de los ciudadanos: ALEX RODRIGUEZ y ALEJANDRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.489.732 y V- 16.097.581, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y dos (02) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
PRIMERO: El padre mantendrá un Régimen de Visitas ABIERTO, podrá compartir con la niña dos fines de semanas al mes, y previo acuerdo entre las partes podrá verla las veces que pueda, quiere y desee sin que interrumpa el proceso de sueño, alimentación y escolarización de la niña. SEGUNDO Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navidad, cumpleaños de los padres y de los niños, días de la madre y/o padres y los días feriados serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos TERCERO: En circunstancia en que la madre tenga que viajar con su hija fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre, igualmente el padre a la madre. CUARTO: Queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancia que pueda poner en riesgo la integridad física y mental de la niña. QUINTO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha 17 de agosto de 2006. SEXTO Ambas partes solicitan la Homologación del siguiente convenio, por ante el Juez Competente. SEPTIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: VALERIA ALEJANDRA, de siete (07) meses de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



ADJ/carmen