REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001145
Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y quien manifiesta que compareció voluntariamente por la Fiscal la ciudadana NADIA MARGARITA MILLAR ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.551.296, solicitando la rectificación de la Partida de nacimiento de su hija, por cuanto en la copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 1317, Libro 04, Año 1999, de la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos, Estado Zulia y del Registrador Principal del Estado Zulia, aparece un error en la cédula de identidad de su padre, ya que aparece con el Nº 12.735.716, siendo el correcto 12.735.715, y también existe un error en su primer nombre ya que aparezco como MARIA, siendo el correcto NADIA.- Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de ala niña de autos original de la partida de nacimiento de la madre, expedida por la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos, Estado Zulia y del Registrador Principal del Estado Zulia. (Folios 01-11)
La solicitud fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en fecha 27 de Junio de 2006, por no ser contraria a derecho, donde se ordenó oficiar a la Onidex, Caracas, a fin de verificar el número de cédula y los datos filiatorios del ciudadano RICARDO MAZZINI GARCIA, se insto a la solicitante que consignara copia certificada del asiento del libro del Registrador Principal del Estado Zulia, se libro el correspondiente oficio.-
En fecha 02-10-2006, comparece la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y consigna resultas de la ONIDEX.-
Cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la copia de la partida de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), (folios 06) expedida de la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos, Estado Zulia, se evidencia que la misma hace constar ...le ha sido presentada ante este Despacho un niña por el ciudadano: RICARDO MAZZINI GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 12.735.715, ….que es su hija y de NADIA MARGARITA MILLAR ZAMBRANO,, titular de la cédula de identidad N° 13.551.296”, y de la copia del asiento del Libro de la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos, Estado Zulia, aparece el número de cédula del ciudadano RICARDO MAZZINI GARCIA como 12.735.716 y el nombre de la madre como MARIA MARGARITA MILLAR, y como de las resultas emanadas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Puerto La Cruz, se evidencia que “…aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° V-12.735.715///, y los datos filiatorios son RICARDO MAZZINI GARCIA, Expedida en: Coro, Estado Falcón 16/10/1986/…”. (Subrayado nuestro).
Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la copia de la partida de nacimiento de la niña de autos (folio 06), las resultas emanadas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de Coro del Estado Falcón, (folio 16), y de la copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la niña, expedida por el Registrador Civil del Estado Zulia, todos documentos públicos que hacen plena prueba; y visto asimismo, la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del nombre de la Ciudadana MARIA MARGARITA MILLAR ZAMBRANO, el cual el correcto es: NADIA MARGARITA MILLAR ZAMBRANO, y el número de cédula del ciudadano RICARDO MAZZINI GARCIA, Nº 12.735.716 siendo el correcto Nº 12.735.715, y no como aparece en el asiento de los libros llevado por la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos, Estado Zulia, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos, Estado Zulia, bajo el N° 1317, correspondiente al año 1.999 y debiendo aparecer el nombre NADIA MARGARITA MILLAR ZAMBRANO y el número de cédula del ciudadano RICARDO MAZZINI GARCIA, Nº 12.735.715, y no como aparece en el asiento de los libros de registro de la partida de nacimiento ya citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos, Estado Zulia, y Registrador Principal del Estado Falcón, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en la Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis, 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/CA
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