REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil seis (2006).

196° y 147°



Vista la transacción judicial celebrada en fecha 19 de Octubre de 2006, por el abogado JULIAN JOSE LUGO MARCANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES 3 PS, C.A., y el abogado JOSÈ FELIX GÒMEZ FERMIN, con el carácter de apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano CARLOS RAMON ABUCHAIBE, en el presente Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y en virtud que de la revisión de las actas procesales se evidencia que ambos apoderados tienen facultad expresa para transigir tal y como lo establece el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción, es por tal razón que este Tribunal considera que se encuentran cubiertos los requisitos exigidos en el articulo 256 de la norma ejusdem, y en consecuencia, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,

JUDITH MILENA MORENO









MNS/ers
Exp. N° 8378.