REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, Nueve (09) de Octubre de dos mil seis (2006. -

196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Notificación de Retiro Justificado y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Esteban Aurelio Valderrama Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 7.211.099, asistido por la abogada Luisa Aurora Borges Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.988, désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal. En cuanto a su admisión este tribunal previamente observa:
De la simple lectura al escrito de solicitud, se evidencia que la misma está relacionada con una Notificación de Retiro Justificado en virtud de una relación laboral entre el solicitante y la empresa “Venezolana de Servicios Portuarios, C.A.” Ahora bien, establece el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: Articulo 200: “Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva”. En tal sentido, este Tribunal sólo es competente para conocer de aquellos asuntos laborales que hayan sido interpuestos antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues conforme lo dispuesto en el artículo 30 ejusdem “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda...”. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia conforme lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y declina la competencia al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial Estado Anzoategui-. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC,

JUDITH MILENA MORENO SABINO

MNS/jm
Sol- Nro.-204-2.006