REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PUERTO PIRITU, ONCE (11) DE Octubre Del año 2006
Años: 147º y 196º

Vista el acta anterior de fecha diez (10) de Octubre del año 2006, mediante la cual trazó la línea divisoria de los inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil C.V.G Compañía Nacional de Cal (CONACAL) y de la empresa AGUAMARINA DE LA COSTA C.A,, y por cuanto no existió oposición alguna a la fijación de dicho lindero (P26, en línea recta con P27, y diagonal a la coordenada B), tal como se evidencia de gráfico demostrativo que riela al folio 81.; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, declara DEFINITIVAMENTE FIRME el lindero antes mencionado. A los fines de su ejecución, se ordena expedir a las partes, copias certificadas del Acta de Operación de Deslinde, practicada y del presente auto para que conjuntamente con oficio se protocolicen, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Líbrese copias certificadas y oficio.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MIRNA MARIN M
La Secretaria Acc,
Norma Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
La secretaria Acc.

Exp.984-06