REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, 30 de Octubre de 2006.
Años 196° y 147°
El presente procedimiento intimatorio se inició por Demanda de Cobro de Bolívares que intentara la ciudadana: MARIELYS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N°.V- 16.703.128, asistida por las profesionales del derecho MARIA GABRIELA PEÑALVER MONACO y DELANGE ISABEL GARCIA LUMPUY , venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.913.898 y 14.827.501, respectivamente, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 94.641 y 94.764 contra la ciudadana: AURA DIAZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.834.816.
Mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2006, (f.10), se admite la presente demanda, procediendo a librar la compulsa para la citación de la demandada.
En el folio: 11 consta consignación de Boleta de Intimación, correspondiente a la demandada, hecha por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Marlon Carias, debidamente firmada.
En los folios: 13 y 14 del Expediente, cursa escrito de oposición por la parte demandada.
En fecha: 18-10-06, se dictó auto acordando dejar sin efecto el decreto intimación.- Asimismo deberá tener lugar la contestación dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al 18-10-06, el cual seguirá por los trámites del procedimiento ordinario.
En los Folios: 17 y 18, corre inserto escrito, presentado en fecha: 25-10-06, por las partes, donde convienen en celebrar una transacción en este procedimiento, la cual libera de toda responsabilidad a la ciudadana: Aura de Píña (demandada) sobre la obligación contraídas.
Ahora bien, habiendo sido satisfecha la pretensión de la actora, tal como consta de escrito de transacción consignado por las partes, ciudadanas: Marielys Narváez y Ana Díaz de Piña y debidamente suscrito por las misma y siendo que la transacción pone fin a la demanda incoada, ya que en la misma la ciudadana Marielys Narváez, desiste expresamente de toda acción o procedimiento administrativo y/o judicial y de carácter civil, Mercantil en contra de la ciudadana: Ana Díaz de Piña, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción y declara el desistimiento de la acción.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, por cuanto fue homologado por este tribunal la transacción presentada por las partes. la cual consta en el expediente en forma autentica, y ha sido hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie
La Jueza Temporal.
Abg. Francis Romero.
La Secretaria Acc.
Abg. Geovanyna Guanire
CM-1.012-06.