En el día de hoy 17 de Octubre de 2006, siendo las 10:08 AM, se trasladó y se constituyó el Tribunal en compañia de la Ciudadana: Yaritza Coromoto Blanco de Salazar, V- 10.941.280, y su apoderado judicial abogada Esperanza Martínez Bastardo, con Inpreabogado bajo el Nº 38.142 en la sede de la empresa Servicios y Construcciones Ruíz Duarte, C.A, ubicada en la calle Maracay Nº 26 san José de Guaniap Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la prácticar la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión relacionado con el Juicio por Obligación Alimentaria, incoada en contra del Ciudadano: Gil Antonio Salazar Farias. Presente en el sitio el ciudadano: Rafael duerto, V- 8.467.326, quien manifestó que desempeña el cargo de Gerente de Operaciones en la mencionada empresa, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. El Tribunal informa al notificado acerca de la retención de los siguientes particulares: PRIMERO: La retención del 30% del ingreso mensual y y/o salario integral que persibe el ciudadano Gil Antonio Salazar Farias, en la empresa Servicios y Construcciones Ruíz Duarte, C.A. SEGUNDO: Medida Preventiva de embargo sobre el 30% adicional a la obligación de Alimento producto de la utilidades de fin de año, Bono Vacacional, Caja de Ahorro y cualquier otro emolumento que pudiera corresponderle al Ciudadano: Gil Antonio Salazar Farias . TERCERO: 36 mensualidades futuras, las cuales serán deducidas de las prestaciones sociales que ha de percibir en caso de retiro o despido, o cancelación de contrato que deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa. Asímismo el tribunal le solicita se sirva informar a la brevedad el sueldo o salario que devenga el ciudadano Gil Antonio Salazar Farias . El cheque de gerencia será emitido a nombre del Tribunal Primero de primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Etado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En éste estado informa el representante de la Empresa al Tribunal que en virtud del oficio recibido en fecha: 11/04/2006 proveniente o emanado del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de El Tigre, se están realizando las deducciones correspondiente por concepto alimenta´rio al Ciudadano: Gil Antonio Salazar Farias , pero en el referido oficio no se informó a nombre de quien se debía realizar el cheque de gerencia. Ahora bien, informa igualmente que las cantidades reducidas, serán remitidas a la mayor brecedad posible al Tribunal de la causa. Seguidamente El Tibunal da por cumplida su misión, siendo las 10:34 AM acuerda el regreso a su sede. Es todo, Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)

EL NOTICADO, (Firma Ilegible)

LA DEMANDANTE Y ABG. ASISTENTE, (Firma Ilegible)

LA SECRETARIA Acc, (Firma Ilegible)