En el día de hoy 17 de Octubre de 2006, siendo las 3:30 PM el Tribunal se trasladó y se constituyó en compañía de la ciudadana: Emperatríz de los Angeles Tamoy, asistida por la Abogada en ejercicio Maryori Yabrudy, Con Inpreanogado bajo el Nº 81.167, en la sede de la empresa Tranvelca, ubicada en la Av. Santiago Mariño cruce con Francisco de Miranda, patio T-26 en San José de Guanipa Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la medida preventiva de embargo, decretada por el Tribunal de Primera Instancia del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, relacionada con el juicio por Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana: Emperatríz de los Angeles Tamoy, en representación de la Niña: Claudia Valentina Tamoy Pérez contra el ciudadano: José Agustín Pérez. Presente en el sitio el ciudadano Fabio José Livio Blanco Rossatto, V- 10.941.719, quien manifestó ser el Vicepresidente de la Empresa Travelca, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal informa al notificado acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: la retenciaón del 30% del ingreso que percibe el ciudadano José Agustín Perez, V- 10.063.814, en la Empresa Travelca. SEGUNDO: Medida preventiva de embargo sobre el 30% adicional a la obligación de alimentos producto de utilidades, caja de ahorros, bonos, aguinaldos, vacaciones y cualquier otro emolumento que pudiere corresponderle al ciudadano José Agustín Perez, TERCERO: 36 mensualidades futuras, las cuales serán deducidas de las prestaciones sociales que ha de percibir en caso de retiro o despido o cancelación de contrato que deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, Tribunal de Primera Instancia del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Asímismo el Tribunal le solicita al notificado se seirva informar a la brevedad el salario integral mensual, así como todos los conceptos laborales que devengan dicho ciudadano, en ésta empresa informándosele igualmente que tienen una responsabilidad solidaria con la cual cumplir emanad de un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en la Carta Magna y la LOPNA y el desacato del mismo acarrea sanciones por el incumplimiento de la acción judicial y, en consecuencia debe remitir a la brevedad posible cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, por la cantidad equivalente a las mensualidades de obligación alimentaria atrasadas correspondientes al lapso comprendido Julio, del año 2004 hasta el mes de Febrero del año 2005. Seguidamente El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 3:52 PM acuerda el regreso a su sede, estodo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)
EL NOTIFICADO, (Firma Ilegible)
LA DEMANDANTE Y SU ABG. ASISTENTE, (Firmas Ilegibles)
LA SECRETARIA Acc, (Firma Ilegible)
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