En el dìa de hoy, 18 de Octubre del año 2006, siendo las 10:11 AM el Tribunal se trasladò y se constituyò en compañìa de los co-apoderados de la parte actora, Abogados en ejercicio Josè Rafael Rodrìguez Yepez, con Inpreabogado bajo el Nº 85.390, facultad de èste que consta en documento notariado de fecha: 22/08/2006, por ante la Notarìa Pùblica Segunda de El Tigre, Estado Anzoàtegui, bajo el Nº 32, tomo Nº 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por èsa notarìa; en un inmueble constituìdo por un local comercial, ubicado en la calle campo elias, proplongaciòn Av. España vìa Pariaguan, El Tigre Estado Anzoàtegui, a los fines de practicar una medida de secuentro, decretada por el Juzgado del Municipio Simòn Rodrìguez de èsta Circunscripciòn Judicial, El Tigre, relacionada con el Juicio por Resoluciòn de Contrato, formulada por el Ciudadano: Leonardo Antonio Amadeu Mauceri, a trvès de Apoderado contra el Ciudadano: Edgar de Jesùs Sarmiento Arzola . Presente en el sitio el Ciudadano: Edgar de Jesùs Sarmiento Arzola , V- 4.002.911, a quien el Tribunal le notificò del motivo de su misiòn. Seguidamente en eèste acto el Tribunal procede a declarar secuestrado el inmueble constituìdo por un local comercial signado con el Nº 3, ubicado en la calle campo elìas, prolongaciòn Av. España, vìa Pariaguan, El Tigre, Municipio Simòn Rodrìguez del estado Anzoàtegui. Tal y como lo ordena la presente comisiòn. Seguidamente se designa como depositario judicial al Abogado Jo`se Ramòn Leotaud, previa autorizaciòn otorgada por el ciudadano: Edgar de Jesùs Sarmiento Arzola, se procediò a la juramentaciòn del depositario judicial nombrado, al efecto quien estado presente aceptò el cargo y prestò juramento de Ley, quien recibe el inmueble secuestro libre de personas y cosas, en èste estado interviene el Abg. Edgar de Jesùs Sarmiento Arzola , asistido por el Abg. en ejercicio Cristobal Pereira Alejos, con Inpreabogado bajo el Nº 58.068 y expone: " Solicito a la parte actora a los fines de resolver de manera ràpida y expedita, dejarme en calidad de depositario del local, objeto de la medida hasta el dìa 20/10/2006 a las 3:00 PM, a los fines de entregar el local desucupado y pintado y limpio de todo material de igual forma me comprometo a entregar la cantidad de Bs. (960.000,00), equivalente a 4 meses de cànones pendientes, previo conocimiento de la parte actora del deposito existente, es decir la cantidad de (Bs. 480.000,00) como abono de dicha deuda, la diferencia la cantidad de (480.000,00) a favor del actor, serà cancelada en treinta dìas, en consecuencia queda entendido que adeudo la suma de (BS. 1.440.000,00), que serà cancelados en la forma antes descrita, es todo". En èste acto interviene el co-apoderado de la parte actora, Abg. Josè Ramòn Leotaud Fernandez ya identificado y expone: " Visto lo solicitado por el demandado, quien se encuentra asistido de Abg. acuerdo con el mismo lo expuesto precedentemente, es todo". Seguidamente El Tribunal vista la anteriores expsiciones de las partes, acuerda dejar sin efecto la designaciòn como depositario judicial del abg. Josè amòn Leotaud Fernandez y designa en èste acto como deposutario judicial al ciudadano: Edgar de Jesùs Sarmiento Arzola , quien estando presente acepta el cargo y jurò cumplir con sus deberes fielmente. El Tribunal siendo las 11:11 AM da por terminada y cumplida su misiòn y acuerda el regreso a su sede. es todo. Terminò, se leyò y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Hùmedo y Firma Ilgible)

EL NOTIFICADOS Y SU ABG. ASISTENTE, (Firmas Ilegibles)

LOS CO-APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE, (Firmas Ilegibles)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL, (Firma Ilegible)

LA SECRETARIA Acc, (Firmas Ilegibles)