En el dìa de hoy 23 de Octubre del año 2006, siendo las 9:43 AM el Tribunal se trasladò y se constituyò en la sede del Banco Exterior, Agencia El Tigre ubicado en la Av. Francisco de Miranda en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoàtegui, en compañìa de la Apoderado Judicial de la Empresa Empresa Fàbrica de Engranajes Nacionales y Construcciones Sociedad Anònima Faena Construcciones, S.A, Abg. Raùl Mesa Catsro, con Inpreabogado bajo el Nº 75.534, a los fines de pràcticar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolìvares (Vìa Intimatoria), propuesto por Empresa Fàbrica de Engranajes Nacionales y Construcciones Sociedad Anònima Faena Construcciones, S.A, contra la Empresa Construcciones y Mantenimiento SYP, C.A, presente en èste acto el ciudadano: Eduardo Ramòn Caraballo Màrquez, V- 10.069.286, quien manifestò ser gerente adjunto de la agencia, donde se encuentra constituìdo el Tribunal, a quien el Tribunal le informò y notificò del motivo de su misiòn. Seguidamente el Tribunal solicita al notificado informe a èste Tribunal que informe si se encuentra aperturada la Cuenta Nº 01150081130810034588, a la orden de la empresa Empresa Construcciones y Mantenimiento SYP, C.A, empresa demandada. Seguidamente el notificado informa al Tribunal que la cuenta antes descrita si se encuentra aperturada a la orden de la empresa Empresa Construcciones y Mantenimiento SYP, C.A y que el saldo disponible a la fecha es de ( Bs. 69.587,08), es todo. Seguidamente el co-apoderado de laparte actora, Abg. Raùl Mesa Castro, ya identificado y expone: " Visto que el saldo de la Sociedad Mercantil Empresa Construcciones y Mantenimiento SYP, C.A, es insuficiente para practicar el embargo preventivo, solicito a èste honorable Tribunal de por terminado el acto y remita la resulta de la comisiòn al Tribunal comitente, es todo". Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de Abg. de la parte actora da por cumplida su misiòn y acuerda el regreso a su sede. Siendo las 10: 03 AM, es todo. Terminò, se leyò y conforme firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Hùmedo y Firma Ilegible)

EL NOTIFICADO, (Firma Ilegible)

EL CO-APODERADO DE LA PARTE ACTORA, (Firma Ilegible)

LA SECRETARIA Acc, (Firma Ilegible)