En el día de hoy 30 de Octubre de 2006, siendo las 10:09 AM el Tribunal, se trasladó y se constituyó en compañía del ciudadano Emile Gabriel Andari, V- 1.017.884, asistido del Abg. en ejercicio Luis E. Solorzano, IPSA Nº 36.466, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano Emile Gabriel Andari,, en un edificio de nombre "ANDARI", ubicado en la calle 19 Sur al frente de la Pizzeria dgiavanna, piso Nº 2 apartamento C-3, a los fines de prácticar una medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui de El Tigre, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, presentado por el Abg. Luis E. Solorzano, IPSA Nº 36.466, en su carácter de Endopsatario en Procuración del Ciudadano: Emile Grabriel Andari, ya identificado contra el ciudadano Rafael E. Castro, V- 3.853.894, presente en el sitio el ciudadano: Rafael E. Castro, quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al Ciudadano: Jean Carlos Lanz, V- 13.014.131 y como Perito Avaluador al ciudadano Edgar Brito, V- 13.258.827, quien estado presentes aceptaron sus diferentes cargos y prestaron el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia que el ciudadano Jean Carlos Lanz, ya identificado actúa como representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui. En éste estado interviene el Abg. Luis E Solórzano con el carácter de autos y expone " A los fines de hacer efectiva la presente Medida Preventiva de Embargo, procede a señalar los siguientes bienes muebles los cuales, a medida de su señalamiento serán avaluados por el perito Avaluador y solicito al Tribunal que los mismos sean embargados preventivamente. Los bienes son los siguientes: " Un horno microondas, marca panasonic, valorado en Bs 250.000,00, un TV marca sony serial Nº 4047726, valorado en Bs. 600.000,00, un DVD, marca Lg. serial Nº 401H200194, valorado en Bs 150.000,00, un aire acondicionado marca Lg, valorado en Bs. 800.000,00, un escritorio en madera, la cual posee rayaduras, valorados en Bs. 400.000,00, un mueble de siete (07) gavetas, valorado en Bs. 300.000,00, un FAX, marca panasonic, modelo KX-FPE376, valorado en Bs. 200.000,00, dos (02) muebles color beige en tela y madera de un sólo puesto y otro de dos (02) puestos los cuales están manchados, valorados en Bs. 500.000,00, una mesa de noche en madera, de tres (03) gavetas, valorado en Bs. 150.000,00, una mesa para TV de dos puertas en madera, valorada en Bs. 150.000,00, un juego de comedor en madera, compuesto por seis (06) sillas en maderas y telas estampadas, valoradas en Bs. 1.000.000,00, un juego de recibo compuesto por dos (02) muebles en tela, color rosado, con madera y una mesa redonda en madera, valorada en Bs. 800.000,00, un horno, marca general electric, valorado en Bs. 500.000,00, una licuadora marca osterizer, valarada en Bs. 80.000,00, una lavadora, marca Lg, serial Nº 503KWWZ00265, valarada en Bs. 500.000,00, una secadora, color blanco, marca General Electric, sin seriales visibles, valorada en Bs. 500.000,00, un aire acondicionado, tipo Split, marca Lg, serial Nº 502KAHG00409, valorada en Bs. 200.000,00, un tosti arepa, marca oster, color negro, valorada en Bs. 80.000,00, un abrelata, marca oster, valorada en Bs. 80.000,00, una rebanadora, marca oster, valorada en Bs. 80.000,00, un exprimidor de jugo, marca oster, valorada en Bs. 80.000,00, una tostadora de pan, marca oster, valorado en Bs. 80.000,00, una aspiradora, marca electrilux, valorada en Bs. 200.000,00, de los bienes antes mencionados no se comprobó su funcionamiento. Estos bienes tienen un valor de Bs. 9.320.000,00. En éste estado el Tribunal declara embargado preventivamente los bienes anteriormente identificados y hace entrega de ello a la Depositaría. En éste estado interviene el Abg. en ejercicio Ramón de Jesús Sotillo Rondón, IPSA Nº 30.263 y expone: " El abg. anteriormente identificado asiste a la parte demandada ciudadano rafel E. Castro Reyes, V- 3.853.894 y expone: "Expresamente me doy por intimado de la demanda que por intimación tiene incoada en mi contra, el ciudadano Emile Gabriel Andari, a través del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui de El Tigre, y a los efectos de cumpliar con la obligación pendiente en un lapso prudencial, propongo a la parte actora dejar los bienes embargados en el apartamento C-3, ubicado en el piso Nº 2 del Edificio Andari, sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual le pertenece en propiedad al ciudadano Emile Gabriel Andari, para lo cual ofrezco salir yo en éste momento y dejar los bienes en poder del mencionado ciudadano, por un lapso de 30 días, constando a partir de la presente fecha 30/10/2006. En el caso de no poder cumplir en dicho lapso de tiempo, los bienes pasarían a la plena propiedad de mi acreedor, en justa compensación por el monto de la deuda la cual renonozco plenamente, es todo". Seguidamente el Endosatario en procuración. Luis E. Solórzano, expone: " Visto el ofrecimiento hecho por el obligado cambiario, así con el reconocimiento que de la deuda hace a nombre de mi demandante, acepto la oferta solicitándole al Tribunal dejar los bienes embargados en el sitio y confiriéndole al obligado un lapso de 30 días, para que cancele la obligación pendiente. Para el caso de que el obligado no cumpla con dicho lapso, acepto que los bienes pasen al patrimonio de mi mandante y endosante en pago de la obligación demandada en intimación, es todo". Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes, deja los bienes embargados preventivamente en el inmueble donde se encuentra constituído y nombra como guardador y custodio de los mismos al ciudadano Emile Gabriel Andari, parte demandante en el presente proceso y así da por terminada su misión, siendo las 11:54 Am y ordena el regreso su sede. Es todo, se terminó y conformes firman.
LA JUEZ, (Firma Ilegible)

EL NOTIFICADO Y SU ABG, ASISTENTE, (Firmas Ilegibles)

EL DEMANDANTE Y EL ENDOSATARIO EN PROCURACION. (Firmas Ilegibles)

EL DEPOSITARIO Y EL PERITO AVALUADOR, (Firmas Ilegibles)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (Firma Ilegible)