En el dia de hoy, 31 de Octubre del año 2006, siendo las 10:43am, el Tribunal se trasladó y constituyó en compañia de las apoderadas de la parte actora abogadas ANA MARIA FEBRES y MISVELICH CORDERO, Inpreabogados Nros. 69.443 y 85.519 respectivamente, en un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle La Esperanza, Nro. 01, Sector Monte Verde de San José de Guanipa, Municipio Guanipa de Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida de Desalojo decretada por el Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, relacionado con el juicio por Desalojo de Inmueble incoado por el ciudadano JOSE LUIS SOLORZANO, debidamente reprsentado por susabogadas anteriormente identificadas contra la ciudadana SANTA ISABEL CONTRERAS. presente en el sitio la ciudadana YULEIXI RAMOS, quien se identifico con ese nombre por cuanto no mostró Cedula de Identidad a la vez manifestó que estaba en esta casa por indicacio de la demandada SANTA ISABEL CONTRERAS, a quien el Tribunal le informó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de la Representante del Consejo de Proteccion del Niño y del Adolescente con sede en San José de Guanipa, ciudadana ARLENYS ELOINA GOMEZ CELIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.968.309. Seguidamente se deja constancia de la designacion de la Depositaria Judicial Anzoategui como Depositario Judicial en la persona del ciudadano EDGAR BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.258.827 y como Perito Avaluador al ciudadano JESUS ALBERTO DA CRUZ FERMIN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.630.085, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal se deja constancia que la ciudadana YULEIXI RAMOS se ausento en la vivienda donde se encuentra constituido el Tribunal, dejando a os menores que con ella se encontraban solos en el interior de la misma. Seguidamente el Tribunal procediendo a dar cumplimiento a su mision, dsigna Depositario Judicial y Perito Avalador a los ciudadanos anteriormente identificados como EDGAR BRITO y JESUS ALBERTO DA CRUZ FERMIN, utilizando así la figura de Deposito necesario. Seguidamente el Tribunal procedio a sacar bajo0 inventario los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble o objeto de la presente Entrega Material, los cuales se especifican a continuación: Un(1) televisor, marca General Electric le faltan las perillas de cambiar canales, Un (1) VHS marca Panasonic, Una (1) cama de hierro y madera, la cual posee peladuras y rayaduras, Tres (3) colchones en mal estado, Un (1) closet pequeño color azul en metal y mimbre de color azul, Una (1)peinadora de cuatro gavetas en madera sin patas, posee toda la pintura quemad, Un (1) ventilador al cual le falta la tapa que cubre al motor, Una (1) mesa con patas de metal color gris con pintura dañada, Un (1) juego de recibo en tela rojo y estampado compuesto por tres muebles en mal estado, Una (1) de silla de tela color rojo, Una (1) nevera color beige la cual posee peladuras y pintura en mal estado, le falta en su parte interior la gaveta de abajo, Una (1) bombona de gas pequeña, Una (1) una cocina de dos hornillas color gris pequeña en el aparente mal estado, Una (1) cocina marca Sueco la cual la falta la puerta del horna y piezas esenciales par su funcionamiento en mal estado. En este estado siendo las 11:45 am se hizo presente la ciudadana YULEIXI RAMOS, notificada y procedió a retirar voluntariamente los bienes que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente entrega material, señalando asi mismo un sitio para que loos mismos sean trasladados, asi mismo se retiró del inmueble con los niños que se encontraban en el mismo. Seguedamente el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente mision procede a practicar la medida de Desalojo sobre un inmueble constituido por una casa de habitacion , ubicada en la calle La Esperanza, Nro. 01 Sector de Monte Verde de San Jose de Guanipa, Municipio Guanipa de Estado Anzoategui, cuyos linderos son: Calle Esparanza que es su frente, Sur: Fondo de la casa del señor Mendoza, Este: calle Cordova, Oeste: calle Bolivar, el inmueble se encuentra en clavado en una parcela de terreno municipal de 20 mts de frente por mts de fondo, dando una supreficie total de 600 mts2 y hace entrega del mismo completamente desocupado, libre de bienes y personas al ciudadano, JOSE LUIS SOLORZANO, Quien lo recibe conforme. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su mision siendo las 12:00 pm y acuerda el regreso a su sede. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
La Juez (Fdo ilegible)
El demandante y sus apoderados judiciales (Fdo ilegibles)
Representantes Consejo de Proteccion (Fdo ilegible)
El Depositario Judicial y Perito Avaluador. (Fdo ilegibles)
La Secretari Accidental (Fdo ilegible)
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