En el día de hoy 09 Octubre de 2006, siendo las 10:15 AM, el Tribunal, se trasladó y se constituyó en compañía del apoderado de la parte actora, Abg. Jorge Quijada, con Inpreabogado bajo el Nº 63.834, en un inmueble constituído por un terreno y un local comercial denominado " Industriales Colarama, S.R.L", ubicado en la prolongación de la Av. España, salida hacia Pariaguan Nº 70, a los fines de practicar una Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Desalojo, formulada por la Ciudadana: Yamile Yordi Mucherino, en nombre de la sucesión de Yami Yordi Kachen, a través de apoderado, contra la Sociedad Mercantil Industriales Colarama, S.R.L. Presente en el sitio el Ciudadano: Adnan Ali Abou Chacra, V- 12.016.964, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Industriales Colarama, S.R.L, asistido en éste acto por la Abogada en ejercicio Reyes Cuchilla, con Inpreabogado bajo el Nº 33.177 a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión, seguidamente iterbiene el Ciudadano: Adnan Ali Abou Chacra, antes identificado, asistido de su abogado y expone: " Reconozco en todo y cada una de sus parte la acción por dasalojo de inmueble, interpuesta por la Ciudadana: Yamile Yordi Mucherino, en su carácter de representante de la sucesión de Yamil Yordi Kachen. En consecuencia reconozco en nombre de mi representada que se adeudan los cánones de arrendamiento expresados o señalados en el libelo de la demanda. Ahora bien, en aras de llegar a un arreglo amistoso y de mutuo acuerdo, propongo en pagar la suma de (Bs. 14.000.000,00), por concepto de los cánones insolutos dejado de cancelar a la referida sucesión. Por otra parte solicito a la parte impultante de la presente Medida, se sirva a concedernos el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha para desocupar de manera inmediata el inmueble donde se encuentra constituído éste Tribunal. Durante ese período de un año me comprometo a nombre de mi representada a cancelar los cánones de arrendamiento, por la suma de (Bs. 1.500.000,00) mensuales a partir de la presente fecha. Seguidamente interviene el Abogado de la parte actora Jorge Quijada, con Inpreabogado bajo el Nº 63.834 y expone: " Vista la propuesta formulada por la parte demandada, en el sentido de conceder el plazo de un año, contados a partir de la presente fecha, cumplimientdo precisas instrucciones de mi representada, le concede un lapso por 12 meses, contando a partir de la firma de la presente acta, a los fines de que desocupe el local donde está constituído el Tribunal, totalmente libre de personas y de bienes. Asímismo me siento facultado para concederme un lapso de 12 meses a fin de que se realice la cancelación de los catorce millones de bolívares, es decir, deberá cancelar adicionalmente el cánon de arrendamiento fijado, la suma de (Bs. 1.200.000,00), por concepto de canones insoluto vencido, es entendido entre las partes que la falta de pago de cualquiera mensualidad o cánones de arrendamiento, así como la cancelación de los cánones insoluto, dará lugar la ejecución o inmediata ejecución del presente convenio celebrado entre las partes, perdiendo la arrendataria el derecho de seguir ocupando el inmueble y debiendo pagar además los cánones vencidos adeudas por el imcumplimiento del presente convenio. es entendido igualmente entre las parte, que mesualmente se emitirá cheque a la orden del apoderado judicial de la parte ejecutante por la suma de (Bs. 2.700.000,00) a objeto de cancelar el cánon de arrendamiento mensual así como la deuda fijada porlos cánones insolutos dejados de cancelar. Ambas partes solicitan se sirva a suspender la presente medida y que una vez devuelta la comisión al Tribunal de la causa, éste se sirva impartirle su aprobación homologarla y que sea pasada como autoridad de cosa juzgada. Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones da por cumplida su misión y acierda el regreso a su sede, siendo las 12:45 PM, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)
EL NOTIFICADO DEMANDADO y SU ABG. ASISTENTE, (Firma Ilegible)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, (Firma Ilegible)
LA SECRETARIA Acc, (Firma Ilegible)
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