En el día de hoy, 11 de Octubre de 2006, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (110:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Co-apoderado Judicial de la parte actora, abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 37.906, hasta la sede de la empresa demandada, ubicado en la Avenida Intercomunal Tigre-San José de Guanipa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoado por la Sociedad Mercantil FUNDICIONES ALUMINIO Y HIERRO, COMPAÑÍA ANÒNIMA (ALUHIECA), a través del apoderado, contra la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A., plenamente identificada en autos. Acto seguido el Tribunal procede a notificar de la presente medida, y de la misión a cumplir, al apoderado Judicial de la empresa demanda, TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A., abogado EDGAR HERNANDEZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.936.140, e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 61.226. Seguidamente el Tribunal designa como depositario Judicial al ciudadano, JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.014.131, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente interviene el Apoderado actor, abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, arriba identificado y expone: Señalo para ser embargado preventivamente el siguiente bien mueble propiedad de la demandada, el cual se encuentra ubicado en la sede de lamisca: un (01) Vehiculo tipo: Camión, Color: Blanco y Amarillo, Placas: 70H-MAP, Internacional, Modelo: Paystar 5000, Serial de Carrocería: 1HTD31170CGB14012, el cual, según peritaje presenta las siguientes características: En la latonería y pintura presenta ralladuras, en la tapicería posee los cojines rotos, no posee motor ni caja de velocidad, no posee batería, posee 6 cauchos instalados lisos, posee careta desprendida, le faltan 3 cauchos, posee en sus puertas un logotipo que dice TUCAN, C.A. TC-002, ensoparte trasera posee un motor color amarillo, marca Detroit Diesel, Serial 8FF1640, y otro 80837400, el mismo posee una caja acoplada color Amarillo, un tanque de almacenamiento color Blanco, una Bomba triple, Serial 118777, color Amarillo, posee un control de mando, se observan mangueras dañadas y otras desconectadas, se desconoce el funcionamiento y otros daños ocultos, el cual fue justiprudenciado en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES (Bs. 134.000.000,oo). . Seguidamente el Tribunal declara formalmente embargado preventivamente el bien señalado y descrito por la parte actora. .- Acto seguido interviene nuevamente el apoderado Judicial de la parte demandada y expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente proceso judicial por cobro de bolívares y por cuanto mi representada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A., no tiene motivos legales alguno para oponerse a la acción propuesta en su contra, propone en este acto pagar la obligación demandada en la causa principal, más las costas procesales mediante la auto composición procesal, VIA TRANSACCIÒN, en los siguientes términos: Mi representada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A., denominada para los presentes efectos como la demandada y suficientemente autorizad o por instrumento poder que consigno en este acto, convengo en los hechos narrados en el escrito de demanda que hacen procedente el derecho invocado; en nombre de mi representada me doy por notificado, intimado y emplazado para la causa principal, en consecuencia mi representada renuncia al término que concede la Ley para oponerse al procedimiento, y expresamente reconoce adeudar todas y cada una de las facturas acompañadas a la demanda, fundamentos de la acción, y así como las costas procesales generadas por el mismo, y a fin de cumplir con el monto total de la obligación accionada propone como arreglo definitivo vía auto composición procesal, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, modo voluntario de cumplimiento de la deuda, en pagar la suma de SETENTA Y TRES MILLONES, CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 73.466.400,oo), que comprenden la suma accionada de Bs.59.466.400,oo, más la suma de Bs. 14.000.000,oo, que comprende el pago de los honorarios profesionales de los abogados de EL DEMANDANTE para así dar por cancelad totalmente las referidas obligaciones, pagaderos de la siguiente manera: Un primer pago equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma convenida, es decir, la suma de: TREINTA Y SEIS MILLONES, SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 36.733.200,oo), que la demandad se obliga en pagar para el día jueves 19 del mes de octubre del año 2006, mediante cheque emitido por LA DEMANDADA, a la orden y beneficio de RL DEMANDANTE, arriba identificado, es decir la suma d TREINTA Y SEIS MILLONES, SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 36.733.200,oo), que la demandad se obliga y conviene en pagar para el día 20 de noviembre del 2006, mediante la entrega de cheque emitido por LA DEMANDADA, a la orden y beneficio de EL DEMANDANTE. En este estado, presente el abogado RODOLFO GUTIEEREZ OLAVE, suficientemente facultado, expone: En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la demandada, por estar expresamente conforme con los términos de lamisca, en consecuencia, ambas partes convienen en los términos propuestos por el apoderado judicial de la demandad y en los siguientes términos: La demandada solicita que se le conceda la guardia y custodia del bien embargado preventivamente, arriba identificado, concediéndosele el depósito judicial temporal, mientras se realicen los pagos convenidos, ambas partes convienen expresamente ñeque si ocurriese el incumplimiento por parte de la demandada de cualquiera de las cuotas convenidas para el pago de la obligación demandada, cesará el depósito judicial temporal de la demandada, pudiendo el demandante proceder al retiro de los bienes objeto de embargo, mediante la constitución de este Tribunal Ejecutor de Medidas hacia la Depositaria Judicial nombrada para los efectos. Ambas partes expresamente convienen, en caso de incumplimiento del pago convenido por la demandada, y trabarse ejecución forzosa de la presente transacción, lamisca procederá a practicarse mediante el nombramiento de un sólo perito y de la publicación de un sólo cartel por el Tribunal de la causa. Ambas partes solicitan de este Tribunal de la causa, reciba la presente transacción, y sustanciada conforme a derecho, se sirva otorgarle la aprobación de Ley, se sirva homologar, pasándola en Audiencia de Cosa Juzgada. Seguidamente este Tribunal, vista la solicitud efectuada por ambas partes de dejar todos los bienes embargados bajo guarda y custodia de la demandada, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y procede a designar en este acto como Depositario Judicial, a la ciudadana: DENNYS MARGARITA SABALLO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.344.928, quien estando presente en este acto aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, asimismo declaró recibir en este mismo acto el bien embargado y manifestó: Me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia, asimismo informo al Tribunal que dicho bien permanecerá en depósito judicial en la sede de la empresa demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A. Seguidamente este Tribunal visto el convenimiento de pago planteado por ambas partes, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad y ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes. Seguidamente el Tribunal deja constancia que recibe en este acto constante de tres (03) folios útiles, copia simple del Poder Especial que acredita al abogado EDGAR HERNANDEZ, como apoderado de la empresa demandada y acuerda agregarlo a los autos. Es todo. siendo la Una y Cuarenta minutos de la tarde ( 1:40 PM,) el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
EL APODERADO ACTOR
EL PERITO AVALUADOR
EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL
LA SECRETARIA
COMISIÒN: BP12-V-2006-000474
ASUNTO: BH11-X-2006-000103
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