En el día de hoy, 25 de octubre de 2.006, siendo las Diez de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y de su abogado asistente: CARLOS LENIN FIGURA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.617, hasta el inmueble objeto de la presente medidas ubicado en la Calle Nueva Esparta N° 11-B, Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial; con motivo del juicio por DESALOJO, interpuesto por el ciudadano: VICTOR RODRIGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro V-2747916, contra la ciudadana AMARILIS DE TABARES, titular de la cédula de identidad Nro V-5.173.387.Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir a lo ciudadanos: VELINO JOSE TABARES y YOHANA ALEXANDRAS TABARES, quienes dijeron ser venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.905.664 y V-13.258.244, respectivamente, por cuanto el Tribunal no tuvo a la vista la Cédula de Identidad laminada de los referidos ciudadanos, por no portarlas en este acto. Igualmente el Tribunal deja constancia que el primero de los notificados dijo ser el esposo de la ciudadana AMARILIS DE TABARES, parte demandada en el presente asunto, y la segunda de los notificados manifestó ser hija de la referida ciudadana, quienes se encontraban debidamente asistidos por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, y al efecto expusieron: En conocimiento de la misión del presente Tribunal que tenemos, la cual es la ejecución de la Medida de Secuestro, y por cuanto estamos de acuerdo en hacer entrega voluntaria del inmueble ubicado en la Calle Nueva Esparta N° 11-B, Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Anzoátegui, midiendo Diecinueve metros con Cuarenta y Siete centímetros (19,47 mts.; SUR: Con casa de Dunia Sifontes, midiendo Dieciocho Metros con Noventa y Un centímetros (18,91 mts.); ESTE: Casa de Gladis Solórzano, midiendo Ocho metros con Ochenta y Tres centímetros (8,83 mts.); y OESTE: Calle Nueva Esparta, midiendo Nueve metros con Treinta y Tres centímetros (9,33 mts.), en consecuencia, procede a ello y convenimos en hacer de manera inmediata el antes deslindado inmueble. Es todo. En este estado interviene la parte actora asistida de abogado y expone: Visto el convenimiento planteado por la parte demandada, aceptamos el mismo y solicito que el Tribunal comitente se sirva impartir la correspondiente homologación, y como consecuencia de ello, el archivo de la presente causa. Es todo. Igualmente recibo en este acto el inmueble objeto de la presente demanda con sus respectivas llaves, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes. Seguidamente se hace presente la ciudadana AMARILIS DE TABARES, parte demandada en el presente asunto, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.173.387, por cuanto el Tribunal no tuvo a la vista la Cédula de Identidad laminada, por no portarla en este acto, quien también asistida de abogado, ratificó en toda y cada una de sus partes, la entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida. Es todo. Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento planteado entre las partes, en el sentido de hacer entrega en forma voluntaria, espontánea y libre de toda coacción, del inmueble en referencia, y por no ser tal situación contraria a derecho, es por lo que este Tribunal lo acuerda de conformidad, y por ende se Abstiene de practicar la Medida de Secuestro para la cual fue ampliamente comisionado. Es todo. siendo las Doce y Cuarenta minutos de la tarde, El Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,


LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE


LOS NOTIFICADOS
Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2006-000489
ASUNTO: BN11-X-2006-000013