En el día de hoy 31 de Octubre de 2006, siendo las Tres de la tarde (3:00 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y su abogada asistente ELIGIA BARRIOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.574, hasta el inmueble objeto de la presente medida, constituido por una casa con su local comercial, ubicado en la intersección de la Quinta Carrera con Segunda Calle, Sector Pueblo Nuevo Norte, signado con el N° 13, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial, DESALOJO interpuesto por el ciudadano FRANCISCO PERDOMO ARZOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº v-4.509.842, En su Carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil MATERIALES DE FERRETERIA Y CONSTRUCCIÓN C.A. (MAFECO), contra el ciudadano: FRANK REINALDO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.014.258. Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.014.131, en representación de la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: FRANK REINALDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.014.258, asistido del abogado PAUL ALBERTO MALAVER TRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.570, quien expone: En virtud de conversaciones previas entre las partes presentes en este acto, se convino en celebrar un convenimiento judicial, con el fin de poner término a los procesos judiciales en curso pendientes entre las partes intervinientes, y que versan sobre el inmueble objeto del litigio, para ello se elabora por escrito dicho convenimiento, en el cual se regula la situación actual del demandado FRANK FERNANDEZ, quien le reconoce a partir de esta fecha carácter de arrendador y de legitimo propietario al ciudadano FRANCISCO PERDOMO ARZOLA, y a su representada, la empresa MATERIALES DE FERRETERIA Y CONSTRUCCIÓN C.A., (MAFECO), aceptando celebrar con esta, de acuerdo a lo ofertado un nuevo contrato de arrendamiento a tiempo determinado, no renovable, con una duración de un (01) año continuo, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,oo) como canon mensual de arrendamiento, y cuya vigencia será desde el 01 de Noviembre del año en curso, hasta el día 01 de Noviembre del año 2007. De igual manera el ciudadano FRANK FERNANDEZ, conviene en entregar en posesión a la parte demandante, a partir de la fecha de firma del nuevo contrato por ante la Notaría respectiva, de una parte del inmueble cuyas medidas y linderos se determinarán más adelante en la presente acta, a fin de que éste la utilice con fines comerciales y bajo el respeto de las condiciones contenidas en el convenimiento escrito que se anexa en este acto, debidamente firmado por las partes en señal de conformidad. De igual manera mi representado conviene en desistir de las acciones judiciales que actualmente tiene en curso en los Tribunales (Asunto: BP12-V-2006-000210), cursante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción, y asunto N° BP12-S-2006-001250, cursante ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez Tránsito de esta misma Circunscripción. Dicho desistimiento tendrá efecto una vez homologado como sea el presente Convenimiento. Por último solicito que el escrito preparado a los efectos de regularizar los términos del presente convenio sea agregado a la presente acta, firmado como sea por todas las partes intervinientes, en señal de conformidad. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que recibe en este acto constante de dos (02) folios útiles, Escrito contentivo de Convenimiento Judicial, el cual se acuerda agregar a los autos respectivos, Convenimiento este debidamente firmado entre ambas partes y sus abogados asistentes. En este estado interviene la parte actora asistida de abogado y expone: En nombre de mi representada MATERIALES DE FERRETERIA Y CONSTRUCCIÓN C.A., (MAFECO), y en aras de llegar a un arreglo amistoso, tal como lo acaba de expresar el ciudadano FRANK REINALDO FERNANDEZ, aceptando en este acto a mi representada como propietaria absoluta, del inmueble objeto de la presente medida, eso por una parte, y por la otra, reconociendo y haciendo entrega de la parte del inmueble que fungía como vivienda; en este acto aceptamos el lapso solicitado y de un (01) año a partir de 01 de Noviembre del presente año, hasta el día 01 de Noviembre del 2007, fecha en la cual deberá desocupar de manera inmediata el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Oído el convenimiento planteado en este acto entre ambas partes, en forma voluntaria, libre y sin coacción alguna, por no ser contrario a derecho, se acuerda de conformidad, y en consecuencia , se Abstiene de practicar la presente Medida de Secuestro para lo cual fue amplia y suficientemente comisionado. Es todo. Siendo las Cinco de la tarde, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ,

LA APODERADA ACTORA
Y SU ABOGADA ASISTENTE

DEPOSITARIO PROVISIONAL
EL PERITO AVALUADOR

EL NOTIFICADO DEMANDANTE
Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2006-000533
ASUNTO: BP12-V-2006-000525