En el día de hoy 09 de Octubre de 2006, siendo las Once y Veinte minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado: JOSUE VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.226, hasta un inmueble ubicado en la Carretera El Tigre-Ciudad Bolívar Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Àrea Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por la empresa NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, en su carácter de propietaria de un derecho de crédito contra la Sociedad mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. (S.P.A.), plenamente identificados en autos. Acto seguido, el Tribunal procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada MARYSANDRA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.940.842, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.716, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05-11-2003, anotado bajo el Nº 4, Tomo 139, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en copia certificada tuvo a la vista este Tribunal. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.014.131, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., y como Perito Avaluador al ciudadano EDGAR BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado interviene la apoderada de la parte demandada y expone: A los fines de suspender la Medida de Embargo decretada y practicada por este Tribunal Ejecutor de Medidas, propongo: Me doy por intimada en el presente juicio y convengo en la demanda. Igualmente ofrezco a la parte demandante, cancelar la suma de 1.228.491.094,32 (MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES, CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS), que es el monto del capital demandado, los cuales se cancelarán de la siguiente manera; Una cuota inicial de CIENTO VEINTIDOS MILLONES, OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES ( Bs. 122.849.109.,oo); y la cantidad restante, es decir, MIL CIENTO CINCO MILLONES, SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 1.105.641.985,oo), en veinticuatro (24) cuotas con vencimiento mensual y consecutivas, a partir de la presente fecha, venciendo la primera de las cuales, el día 09 de Noviembre del presente año, cada una por un monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES, SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES ( Bs. 46.068.416,oo). El capital así financiado causará intereses a la tasa del 1% mensual, pagaderos en la misma oportunidad en que deban pagarse las cuotas de capital arriba indicadas. Igualmente ofrezco la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo), por conceptos de honorarios profesionales, costas y costos del proceso, no quedando más que adeudar por este ni por ningún otro concepto. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSUE VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificado y expone: Acepto la oferta realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, y declaro que recibo en este acto tres (03) cheques liberados contra el Banco Guayana, por la empresa AKERE ENERGY, C.A., distinguidos así: Número 24146697, por Bs. 122.849.109,oo; otro cheque Nº 24146698 y otro Nº 24146699, ambos por Bs. 50.000.000,oo, a nombre de JOSUE RODRIGUEZ, abogado de la empresa demandante. El primero de los cheques a nombre de la empresa demandada: NABOR DRILLING INTERNATIONAL LIMITED. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologar la presente transacción, así como a este Tribunal remita las presentes actuaciones al Juzgado comitente. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto el pedimento de pago celebrado entre ambas parte, de forma voluntaria y sin coacción alguna, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad y en consecuencia, se abstiene de practicar la medida de embargo para la cual fue comisionado. Igualmente acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo. Siendo la Una y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. OTRO SI: El Tribunal deja constancia que recibe en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, copia simple del instrumento Poder que acredita a la ciudadana abogada: MARISANDRA ROJAS, ya identificada, como apoderada judicial de la empresa demandada: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., y acuerda agregarlo a la presentes actuaciones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2006-000477
ASUNTO: Exp. Nº 14.223
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