REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 11 de octubre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-003405
PARTE ACTORA: MIGUEL SEGUNDO ARVELAEZ, ERIKSON JOSÉ GALEA CARREÑO, DOUGLAS JOSÉ REQUENA BOLÍVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyeron
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILITAREK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS RONDON
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A la 1:15 p.m. del día hábil de hoy, miércoles 11 de octubre de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 11:30 a.m., pero por retrasos en audiencias anteriores se instala en esta oportunidad, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentaron los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO ARVELAEZ, ERIKSON JOSÉ GALEA CARREÑO, DOUGLAS JOSÉ REQUENA BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 14.187.741, 10.938.621 y 17.591.802, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A., se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a la 1:25 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria


Abg. Maryedith Hernández

BP12-S-2005-003405 UJAR/ua