REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 16 de octubre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-001062
PARTE ACTORA: ANGEL JAVIER TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARJORIE YABRUDY
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YELAMO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSÉ LEOTAUD
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Siendo las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, lunes 16 de octubre de 2006, la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano ANGEL JAVIER TORREALBA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.345.868, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO, C.A., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1º de febrero de 1973, quedando anotada bajo el N º 2, folios 8 al 13, Tomo A-IV. Seguidamente, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio JOSÉ LEOTAUD, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.478.836, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 85.390, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada TRANSPORTE YELAMO, C.A., representación que se evidencia según poderes que corre de los folios 13 al 15 del expediente, y que la parte actora ciudadano ANGEL JAVIER TORREALBA, no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 3:00 p.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por TRANSPORTE YELAMO, C.A.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 315 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
BP12-S-2006-001062 UJAR/ua