REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 2 de octubre de 2006.
196º y 147º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-002204
PARTE ACTORA: OSCAR JAVIER VARGAS BERMÚDEZ, C.I. N º 11.391.288
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, ADANEVA GUERRERO RODRÍGUEZ y ADANNEL GUERRERO RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 25.580, 96.408 y 86.975.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Casa N º 13, calle 4-A, Sector Andrés Bello de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.
DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Avenida España, Edificio Lomorca, Salida a Puerto La Cruz, El Tigre Estado Anzoátegui.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy lunes 2 de octubre de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano OSCAR JAVIER VARGAS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.391.288, en contra de la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., correspondió a este tribunal el conocimiento de la presente causa por distribución electrónica realizada por la Coordinadora Judicial, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 25.850, actuando en representación de la parte actora ciudadano OSCAR JAVIER VARGAS BERMUDEZ, ya identificado, representación que se evidencia según poder que corre inserto en los folios 12 y 13 del expediente; y que la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado que hizo el Alguacil del Circuito Laboral en las puertas del tribunal a la hora fijada para ello, es decir a las 10:00 a.m., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, declara la admisión de los hechos., previa revisión de la petición del actor, y pasa a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:
I
Comparece por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano OSCAR JAVIER VARGAS, ya identificado, asistido de los abogados en ejercicio ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA y ADANNEL GUERRERO RODRÍGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 25.850 y 86.975, e intentan formal Solicitud de Calificación de Despido en contra de la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A.

El actor alega en el libelo que comenzó a prestar servicios como CHOFER ESPECIAL (conductor de vehículo pesado), desempeñando funciones de carga, transporte, suministro y descarga de fluidos, el 16 de febrero de 2002, para la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., devengando por concepto de salario normal de Bs. 3.000.000,00 mensuales.

Aduce el actor que en fecha 11 de junio 2006, el ciudadano JOSÉ ALBERTO AZUAJE, le notificó vía telefónica que estaba despedido, y que no se presentara a trabajar el día 12 de junio de 2006, sin que mediara justificación alguna, por lo que de conformidad con el artículo 112 de la ley Orgánica del Trabajo, solicita el reenganche y pago de los salarios caídos desde la fecha en que fue despedido hasta su efectiva reincorporación, conforme lo prevé el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Conforme a la actitud contumaz de la demandada al no asistir a la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos:

- Que el ciudadano OSCAR JAVIER VARGAS BERMUDEZ, comenzó a prestar servicios para la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., como CHOFER ESPECIAL (conductor de vehículo pesado), desempeñando funciones de carga, transporte, suministro y descarga de fluidos, el 16 de febrero de 2002.
- Que devengaba un salario normal de Bs. 3.000.000,00 mensuales.
- Que en fecha 11 de junio de 2006, fue despedido en forma injustificada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO AZUAJE, quien lo notificó vía telefónica.


Una vez establecidos los hechos producto de la admisión prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el sentenciador procede a revisar si la pretensión del demandante no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición legal, y si aún teniendo por admitidos los referidos hechos, se les puede aplicar el derecho invocado.

En este sentido, observa el tribunal que ha quedado establecido una relación de trabajo con la demandada, en donde el actor realizaba labores de CHOFER ESPECIAL, lo cual no se subsume dentro de las labores de un empleado de dirección o de confianza, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo además que se evidencia que el actor tuvo al momento del despido cuatro (4) años, tres (3) mes y quince (15) días de servicio, es decir, que ya tenía más de tres (3) meses laborando en la empresa; que debido a la actitud contumaz de la demandada quedó establecido que hubo un despido injustificado el día 11 de junio de 2006, y que la demandada con su actitud contumaz no logró demostrar otra razón o motivo de terminación de la relación de trabajo distinta al despido injustificado; y que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, es decir, el 16 de junio de 2006., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del despido; así como el salario devengado por el actor de Bs. 100.000,00 diarios, que excede del monto establecido para la inamovilidad laboral, teniendo jurisdicción el poder judicial para conocer el presente asunto, lo que a juicio de este tribunal, siendo que la Estabilidad Laboral está consagrada en el artículo 93 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela y los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es procedente en derecho la petición del actor. Así se decide.

Por los argumentos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano OSCAR JAVIER VARGAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.391.288, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., en consecuencia:

1) Se declara injustificado el despido realizado el día 11 de junio de 2006;
2) Se ordena el reenganche del actor a su puesto de trabajo habitual de CHOFER ESPECIAL, y se condena a la demandada al pago de los salarios caídos al actor a razón de Bs. 100.000,00 diarios, desde la fecha en que fue formalmente notificada la demandada (07-07-06), hasta la efectiva reincorporación del actor a su puesto de trabajo.

Para el cálculo de los salarios caídos, no se computará el lapso de interrupción de actividades del tribunal por vacaciones judiciales, y los lapsos en que la causa haya estado suspendida, tanto por voluntad común de ambas partes, como por causas no imputables a las partes. Asimismo, el tribunal ordena realizar experticia complementaria del fallo para el cálculo de los salarios caídos, cuyo cálculo realizará un (1) experto designado por el tribunal, por cuenta de la demandada.

Se condena en costas a la demandada, por haber vencimiento total.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en el despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Siendo las 11:00 a.m. se declara terminada la audiencia, dictándose el dispositivo en forma oral. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La apoderada judicial de la parte actora
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 10:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua
BP12-S-2006-002204