REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de octubre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000458
PARTE ACTORA: ADRIAN RAZO VILLAGRAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FERRER
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OJEDA, C.A. y PETROZUATA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SERVICIOS OJEDA, C.A. Abg. SAYURÍ RODRÍGUEZ y por PETROZUATA, C.A. Abg. MARIA EUGENIA ALFONZO TANG
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 20 de octubre de 2006, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ADRIAN RAZO VILLAGRAN, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, pasaporte N º EPA-000-734, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS OJEDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de marzo de 1979, bajo el N º 35, tomo 4-A, y PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el N º 11, tomo A-10, se deja constancia que por SERVICIOS OJEDA, C.A., compareció la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, representación que se evidencia según poder que acompaña en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y por PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., compareció la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA ALFONZO TANG, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 60.928, representación que se evidencia según poder que acompaña en cinco (5) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte actora ADRIAN RAZO VILLAGRAN, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (10:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por SERVICIOS OJEDA, C.A.
Por PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA, C.A.)
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
BP12-L-2005-000458. UJAR/ua
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