REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento en cuanto a la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), efectuado por el ciudadano CESAR ANGULO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.013.739, asistido de la abogada en ejercicio CELIA DEL VALLE FIGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 32.436, el tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción y del procedimiento, el ciudadano CESAR ANGULO, ya identificado, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única demandada a la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CECDIL, C.A. Se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República de la homologación del desistimiento. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las se publicó la anterior decisión. Asimismo, se libró oficio N º ___________, dirigido a la Procuraduría General de la República. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2005-000529
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