REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 23 de octubre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000385
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROBERTO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 12:00 del mediodía del día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de octubre de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.813.223, en contra de la sociedad mercantil WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1º de marzo de 2000, anotada bajo el N º 51, tomo 4-A, Primer Trimestre, comparecieron por ante este despacho, el ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 36.706, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la demandada WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A., compareció la ciudadana MARIA EUGENIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.611.913, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 84.274, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir según poder que corre inserto de los folios 23 al 26 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 10 y 11 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 16 de abril de 2004, hasta el 4 de julio de 2005, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de ENCUELLADOR, laborando durante un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con un último salario básico de Bs. 19.642,86, cuando debió ser de Bs. 32.199,27 diarios; un salario normal de Bs. 36.199,27 y un salario integral de Bs. 51.205,78.
Señala EL TRABAJADOR que el objetivo principal de LA EMPRESA es la prestación de servicios petroleros de llaves hidráulicas y bajadas de casing (revestidos) en diferentes taladros de la industria petrolera, razón por la que invoca la aplicación del contrato colectivo petrolero 2005-2007, y por una relación de trabajo que duró un (1) año; dos (2) meses y dieciocho (18) días, reclama los siguientes conceptos:
- PREAVISO: 30 días x Bs. 36.199,27 = Bs. 1.085.978,10
- ANTIGÜEDAD LEGAL, 40 días x Bs. 51.205,78 = Bs. 2.048.231,20
- ANTIGÜEDAD ADICIONAL, 15 días x Bs. 51.205,78 = Bs. 768.086,70
- ANTIGÜEDAD LEGAL, 15 días x Bs. 51.205,78 = Bs. 768.086,70
- VACACIONES VENCIDAS 2004-2005: 34 días x Bs. 36.199,27 = Bs. 1.230.775,18
- VACACIONES FRACCIONADAS: 29,12 x Bs. 36.199,27 = Bs. 1.611.758,50
- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 29,12 x Bs. 32.199,27 = Bs. 937.642,74
- UTILIDADES del 16/04/04 al 31/12/04, Bs. 7.478.400,00 x 33,33% = Bs. 2.492.550,72
- UTILIDADES del 01/01/05 al 04/07/05: Bs. 6.641.846,70 x 33,33 % = Bs. 2.213.727,50
- Diferencias salariales: Bs. 4.559.804,95
- TARJETA DE COMISARIATO: Bs. 7.000.000,00
Total reclamado……………………………………………Bs. 25.770.765,00
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado, el motivo de terminación de la relación de trabajo y la aplicación del contrato colectivo petrolero. Sin embargo, niega rechaza y contradice que se le adeuden Bs. 7.000.000,00, por concepto de tarjeta de comisariato, por cuanto al trabajador se le suministraba la alimentación. Asimismo, niega que le adeude 40 días de Antigüedad Legal, pues lo correspondiente son 30 días de Antigüedad Legal; y que por la fracción de vacaciones y bono vacacional se le adeuden 29,12 días, pues resulta ser una fracción de dos (2) meses y catorce (14) días. En tal sentido, LA EMPRESA considera que le adeuda a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. 20.000.000,00, por concepto de Prestaciones Sociales, para cubrir todos los conceptos reclamados en el libelo, y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos causados en la presente causa, los cuales ofrece pagar el día 23 de noviembre de 2006.
CUARTA: EL TRABAJADOR, acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que la demandada ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el demandante JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, está asistido de abogado en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 20.000.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y el tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 1:00 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA EMPRESA
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2005-000385
b
|