REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 26 de octubre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-003404
PARTE ACTORA: GENARO DE JESUS MARTINEZ, NORBERTO MORALES BLANCO y WILFREDO ANTONIO MARIN SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyeron
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILITAREK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSÉ RONDON
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 26 de octubre de 2006, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentaron los ciudadanos GENARO DE JESUS MARTINEZ, NORBERTO MORALES BLANCO y WILFREDO ANTONIO MARIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.251.418, 13.259.381 y 19.493.588, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A., expediente N º BP12-S-2005-003404, cuyo conocimiento le correspondió a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sorteo electrónico celebrado por la Coordinadora Judicial del Circuito Laboral de El Tigre; el tribunal deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maryedith Hernández

BP12-S-2005-003404. UJAR/ua