REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000257
Visto el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, efectuado por los ciudadanos LUIS PINTO, LUIS ANTONIO PINTO FERNÁNDEZ y GREGORIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad número 8.420.525, 17.590.156 y 11.657.448, asistidos del abogado en ejercicio IRVING NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 120.428, quienes son partes actoras en la demanda que por Prestaciones Sociales intentaron en contra de la sociedad mercantil GREEN CARE, C.A., el tribunal para decidir, observa:
Para el desistimiento de la acción y del procedimiento, los actores se encuentran asistidos de abogado en ejercicio, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en vista que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso en lo que respecta a los ciudadanos LUIS PINTO, LUIS ANTONIO PINTO FERNÁNDEZ y GREGORIO VELASQUEZ, quedando como único demandante el ciudadano ANGEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.061.649.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:45 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2006-000257
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