REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003093
Vista la transacción celebrada por el ciudadano JOSÉ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.490.359, asistido del abogado en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.706, y la COOPERATIVA DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE VALVULAS (COFAINVA), inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 6, folios 41 al 60, Protocolo Primero, Tomo Segundo, en fecha 20 de mayo de 2002, representada por los ciudadanos BELKIS ZULAY GUZMÁN DE LAFRANCHINI y MIGUEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 3.956.073 y 2.216.291, asistidos del abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ AYALA RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 75.790, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante JOSÉ MIRANDA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 38.685.548,70, mediante tres (3) cheques: 1) Cheque N º 18318968, por la cantidad de Bs. 32.155.387,84, girado a favor de JOSÉ MIRANDA por la COOPERATIVA DE FABRICACIÓN DE VALVULAS (COFAINVA), en contra del Banco del Caribe, Agencia Anaco; 2) Cheque N º 31018967, por la cantidad de Bs. 5.541.583,90, girado a favor de JOSÉ MIRANDA por la COOPERATIVA DE FABRICACIÓN DE VALVULAS (COFAINVA), en contra del Banco del Caribe, Agencia Anaco y; 3) Cheque N º 19718966, por la cantidad de Bs. 988.576,96, girado a favor de JOSÉ MIRANDA por la COOPERATIVA DE FABRICACIÓN DE VALVULAS (COFAINVA), en contra del Banco del Caribe, Agencia Anaco. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2006-003093
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