REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 30 de octubre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000198
PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL TUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ARRIOJAS
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: UBALDO ARISMENDI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 30 de octubre de 2006, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ORLANDO RAFAEL TUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.493.418, en contra de las sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 9 de noviembre de 1995, bajo el N º 27, tomo 101-1, se deja constancia que únicamente compareció a la instalación de la audiencia preliminar, por la parte demandada VIGILANTES LAUREL, C.A., el abogado en ejercicio UBALDO ARISMENDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 94.361, representación que se evidencia según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte actora ORLANDO RAFAEL TUAREZ, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 9:30 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por VIGILANTES LAUREL, C.A.
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
BP12-L-2006-000198. UJAR/ua
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