REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2004-000053

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2004-000053, contentivo de la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ORANGEL JOSÉ BARON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.939.718, en contra de las sociedades mercantiles PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A. (PROSEFA) y LASMO VENEZUELA B.V., el tribunal observa:

La demanda fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 5 de abril de 2004, que corre al folio siete (7) del expediente.

Suprimida como fue la competencia laboral del referido tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 21 de octubre de 2004, quien recibió la presente causa.

Recibida por distribución la presente causa en este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se verificó a solicitud de parte el avocamiento en fecha 4 de abril de 2005, ordenándose la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 4 de abril de 2005, fecha del avocamiento, hasta el 10 de abril de 2006, fecha de la última diligencia suscrita por la parte demandante corre al folio 41 del expediente, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado algún acto de impulso procesal y sin que se haya gestionado la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que a juicio quien decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Notifíquese a la parte demandante. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de respectivo.

Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Asimismo, se libró cartel de notificación a la parte demandante. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BH13-L-2004-000053