REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH14-L-2002-000070

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH14-L-2002-000070, contentivo de la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ABEL EVANGELISTA COLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 518.950, en contra de la sociedad mercantil AUTO ESTACIONAMIENTO ANACO, C.A., el tribunal observa:

La demanda fue admitida por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 18 de abril de 2001, que corre al folio veintidós (22) del expediente, y por apelación con motivo de la sentencia interlocutoria de cuestiones previas, subieron las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Suprimida como fue la competencia laboral del referido tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 21 de octubre de 2004, quien recibió la presente causa.

Recibida por distribución la presente causa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, éste declinó la competencia para este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en fecha 29 de julio de 2005 recibió el expediente verificándose de oficio el avocamiento, por lo que se ordenó la notificación de la parte actora para la reanudación de la causa.

Ahora bien, reanudada la causa por la notificación de la parte actora según planilla de IPOSTEL N º 009782 que corre al folio 67 del expediente, el tribunal constata que desde el 12 de diciembre de 2001, fecha de la última diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, que corre al folio 48 del expediente, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio quien decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de respectivo.

Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:18 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BH14-L-2002-000070