REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000351
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2005-000351, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana JENNIFFER JOSEFINA ORTA FLORES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.928.896, en contra de la sociedad mercantil TALLERES METALMECÁNICOS “G” , C.A. (TAMEGCA), el tribunal observa:
La demanda es admitida en fecha 12 de julio de 2005, sólo a los fines de interrumpir la prescripción por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en la misma fecha se declara incompetente y remite las actuaciones al Circuito Laboral de El Tigre.
En fecha 4 de agosto de 2005 es recibida la demanda por este tribunal, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
Corre al folio doce (12) del expediente, auto de fecha 8 de agosto de 2005, donde el tribunal se abstiene de admitir la demanda y ordena la corrección del libelo, por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 8 de agosto de 2005, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:47 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2005-000351
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