REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000405

Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA Petróleo, S.A., efectuado por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de los co-demandantes CARLOS BAUTISTA, JOSÉ BLANCO, RAMÓN HERNÁNDEZ, LEOPOLDO PEREZ, LUIS MARTÍNEZ, OBDULIO BASTARDO, JOSÉ ALFONSO, ONAN HERNÁNDEZ, FRANK RINCONES, RICARDO TORREALBA, CARLOS ALAS, CARLOS GUEVARA, JONATHAN ALFONSO, ARNALDO FIGUERA y YORMAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 3.362.900, 5.907.510, 2.747.671, 5.996.950, 11.512.976, 5.998.436, 8.970.224, 8.966.525, 12.530.141, 8.456.312, 3.732.741, 4.693.288, 12.438.203, 3.850.191 y 7.186.169, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado actor está suficientemente facultado para ello, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PDVSA Petróleo, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única demandada a la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA). Se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República de la homologación del desistimiento.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las se publicó la anterior decisión. Asimismo, se libró oficio N º ____________, dirigido a la Procuraduría General de la República. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2006-000405