REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 4 de octubre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000213
PARTE ACTORA: PEDRO RAMÑON VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DEL TRABAJO DE EL TIGRE Y SAN TOME, Abg. ANDREINA CERMEÑO.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL SABOR ZULIANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 4 de octubre de 2006, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PEDRO RAMÓN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.442.066, en contra de la empresa RESTAURANT EL SABOR ZULIANO, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la Procuradora de Trabajadores de El Tigre y San Tomé, abogada ANDREINA CERMEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 112.086, quien no acreditó representación del ciudadano PEDRO RAMÓN VELASQUEZ, el cual no asistió a la instalación de la audiencia, y que tampoco estuvo presente la parte demandada RESTAURANT EL SABOR ZULIANO, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:30 a.m.. En este sentido, visto que la parte actora no asistió personalmente y que la Procuradora no acreditó poder para representar al ciudadano PEDRO RAMÓN VELASQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Procuradora de Trabajadores
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se publicó a las 10:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
BP12-L-2006-000213. UJAR/ua
|