REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 4 de octubre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000233
PARTE ACTORA: HENRY JAIRO ISEA PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MAGO
PARTE DEMANDADA: SERVIMECA 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE QUIJADA
MOTIVO: INCAPACIDAD
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, miércoles cuatro (4) de octubre de 2006, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Incapacidad Laboral intentó el ciudadano HENRY JAIRO ISEA PAREDES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.634.922, en contra de la sociedad mercantil SERVIMECA 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2000, quedando anotada bajo el N º 68, tomo 8-A, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución de doble vuelta. Seguidamente, se instala la audiencia, y se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.655.644, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada SERVIMECA 2000, C.A., representación que se evidencia según poderes que acompaña en original en cuatro (4) folios útiles, los cuales se ordenó su certificación y devolución., y que la parte actora ciudadano HENRY JAIRO ISEA PAREDES, no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por SERVIMECA 2000, C.A.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:20 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
BP12-L-2006-000233 UJAR/ua
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