REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de Octubre de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-002590
PARTE ACTORA: WILIAM RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Bermúdez, Nº 6, Sector Alto Llano, Pariaguán, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.257.550.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.
PARTE DEMANDADA: GAS PROCESS & COMPRESSIN SERVICES, C.A. (G.P.C.S.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HAYNES y JOSE ANGEL VIANI, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 86.958 y 106.442, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy, fecha y hora oportunidad previamente fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo la parte Actora. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ciudadano WILIAM RAFAEL RIVAS, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la Parte Demandada, Empresa : GAS PROCESS & COMPRESSIN SERVICES, C.A. (G.P.C.S.), en la persona de sus representantes judiciales, ciudadanos CARLOS HAYNES y JOSE ANGEL VIANI, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 86.958 y 106.442, respectivamente, tal como se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ

POR LA EMPRESA DEMANDADA,


La Secretaria,


Abg. MARINES SULBARAN



Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 10:00a.m. del día diez (10) de Octubre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.


La Secretaria,


Abg. MARINES SULBARAN