REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once (11) de Octubre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BH13-2-2002-000004

Reanudada como ha sido la presente Causa y Vista la transacción presentada en fecha tres (03) de Mayo del dos mil cinco (2005), por los ciudadanos LUIS YONNY HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.981.924, asistido por la ciudadana YADELSY HERNANDEZ, Abogada en Ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.790, en su condición de ex trabajador; por una parte, y por la otra, la Empresa COMERCIAL DUVAL, C.A., representada legal, ciudadano IMAD EL RIFAHY EL SAMMAD, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.963.812, actuando en su carácter de Gerente General de la Empresa Demandada, quien se encuentra asistido por el ciudadano CRISTOBAL PEREIRA, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.068, este Tribunal Observa:

Al ser revisada la motivación del la transacción la misma se encuentra circunstanciada, y para suscribir la Transacción, el extrabajador LUIS YONNY HERNANDEZ CASTRO, está debidamente asistido de Abogada de su confianza, verificando el Tribunal la cantidad a cancelar comprendida en sendos cheques no endosable, Signado con el N° 10565 63845745 y 10565 54145744, de la Cuenta Corriente Nº 0114 0527 46 5270022180, contra el Banco del Caribe, por la cantidad de el primero de Bs. UN MILLON QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), a nombre del accionante, y el segundo, de Bs. UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO (Bs. 1.037.125,00), a nombre de la abogada del accionante, a solicitud de éste, con ocasión a sus honorarios profesionales.

Al respecto, es preciso señalar que la solicitante una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, por cuanto la representación legal de la demandada está suficientemente facultada para transigir, y debidamente asistida de Abogado de su Confianza, tal como del Registro Mercantil cursante en autos desde el folio cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) del presente Asunto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Mercedes Sánchez R.
La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN