REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis (16) de Octubre de dos mil seis (2006)


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000393

PARTE ACTORA: OSWALDO EMILIO URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad personal Nº V- 4.504.280.
APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE: NILDA TISBETH MOTA, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.890.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI C.A (SPA C.A).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARI SANDRA ROJAS MORANTES, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.716.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

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ACTA TRANSACCIONAL


Hoy, 16 de Octubre de Mayo de 2006, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 pm.), comparecieron voluntariamente ante este Tribunal el ciudadano OSWALDO EMILIO URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad personal Nº V- 4.504.280, asistido por la Abog. NILDA TISBETH MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.890, quien ha actuado como apoderado judicial del demandante, tal como se evidencia de instrumento poder que se encuentra consignado en las actas procesales, por una parte, y por la otra, la Abogada MARI SANDRA ROJAS MORANTES, con Inpreabogado Nº 58.716 en representación de la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI C.A (SPA C.A), inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 120, Tomo 1° del año 1956, con domicilio en la ciudad de San José de Guanipa, (El Tigrito) Distrito Guanipa, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de celebrar transacción judicial que ponga fin al proceso iniciado por demanda de diferencia de prestaciones sociales que propusiera el identificado OSWALDO EMILIO URRIETA contra la mencionada empresa y en el cual se dictó fallo definitivamente firme por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirmando el fallo dictado por el Juzgado Superior Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Barcelona, de fecha: veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004) De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante cancelar la cantidad total de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000.000,00), para la Demandante en cumplimiento a lo ordenado en el fallo definitivamente firme con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, conforme al fallo mencionado, el cual habiendo establecido ut supra la duración de la relación de trabajo, el salario devengado, por parte del ex -trabajador durante la vigencia del vínculo laboral, que le unió con la empresa accionada, puntualiza, los conceptos laborales adeudados al ex -trabajador, el quamtum, así como la base de cálculo de cada uno, de conformidad a lo establecido en las Convención Colectiva Petrolera vigente para los años 1995 al 1997 y 1997 al 1999, lo cual se hace en los siguientes términos:

1) Fecha de inicio de la relación de trabajo, 22-06-1982
2) Fecha de expiración del vínculo laboral, 30-04-1999
3) Duración de la relación de trabajo: dieciséis (16) años, diez (10) meses, y ocho (08) días.
4) Motivo de la ruptura del vínculo laboral: Renuncia
5) Salario normal mensual devengado: Bs. 834.797,10 entre 30 días
= Salario tabulador ordinario diario Bs. 27.826, 57
6) Salario normal mensual devengado: Bs. 834.797,10, más Ayuda de ciudad mensual Bs. 48.000, 00 entre 30 días
= Salario normal diario Bs. 29.426, 57
7) Salario normal diario percibido Bs. 27.826,57, más Ayuda de ciudad diaria Bs. 1.600,00, más Alícuota bono vacacional: Bs. 3.091,84, más Alícuota participación en los beneficios (utilidades) Bs. 11.817,37 =
=Salario Integral diario: Bs. 44.335, 78

A) Preaviso (cláusula 9 particular 1, letra a, literal 4. párrafo tercero Convención Colectiva Petrolera año 1996-1997 a salario normal

90 días x salario normal (Bs. 29.426,57)= Bs. 2.648.391,30


B) Prestación por antigüedad legal (cláusula 9 literal 1, letra b, Convención Colectiva Petrolera año 1996-1997 a salario integral

510 días x salario integral (Bs. 44.335, 78) = Bs. 22.611.247,80.

C) Prestación por antigüedad adicional (cláusula 9 literal 1, letra b, Convención Colectiva Petrolera año 1996-1997 a salario integral

255 días x salario integral (Bs. 44.335, 78) = Bs. 11.305.623,90
D) Prestación por antigüedad contractual (cláusula 9 literal 1, letra b, Convención Colectiva Petrolera año 1996-1997 a salario integral

225 días x salario integral (Bs. 44.335, 78) = Bs. 11.305623,90.

E) Por concepto de Vacaciones vencidas Fraccionadas, (cláusula 8 literal A, Convención Colectiva Petrolera años 1997/1999 a salario normal

E1. Período anual del 22/06/1996 al 22-06-1997
30 días x salario normal Bs. 29.426, 57 = Bs. 882.797,10
E2. Período anual del 22/06/1997 al 22-06-1998
30 días x salario normal Bs. 29.426, 57 = Bs. 882.797,10

F). Por concepto de vacaciones fraccionada (del 22/06/1998 al 30-04-1999), cláusula 8 literal B, Convención Colectiva Petrolera años 1997/1999 a salario normal
2, 5 días x mes completo (10 meses)
25 días x salario normal Bs. 29.426, 57 = Bs. 735.664,25

G) Ayuda para vacaciones (bono vacacional) (cláusula 121 Convención Colectiva Petrolera años 1995/1997 a salario normal.

35 días x salario normal (Bs. 29.426, 57) = Bs. 1.029.929,95

H) Ayuda para vacaciones (bono vacacional) (cláusula 8 literal E Convención Colectiva Petrolera años 1997/1999 a salario normal

40 días x salario normal (Bs. 29.426, 57) = Bs. 1.169.862,80

I) Ayuda para vacaciones (bono vacacional) fraccionado (cláusula 8 literal E Convención Colectiva Petrolera años 1997/1999 a salario normal

3,33 días x mes completo (10 meses)
33, 30 días x salario normal (Bs. 29.426, 57) = Bs. 973.910

J) Participación en los beneficios (utilidades) fraccionados, el cual se hace tomando en cuenta lo percibido desde el 01-12-1998 hasta el 30-04-1999, el cual debió haber recibido, por concepto de salarios Bs. 4.173.985, 50, por concepto de alícuota de bono vacacional mensual Bs. 556.531,40, por concepto de ayuda de ciudad mensual Bs. 240.000 y por último Bs. 347.832,10, para un total de Bs. 5.318.349, que multiplicado por el 33.33% arroja la cantidad de Bs. 1.772.605,72 cantidad esta que corresponde por concepto de participación en los beneficios (utilidades) fraccionados.

K) Por concepto de examen pre retiro Bs. 29.426, 57

La sumatoria de estos conceptos, asciende a la cantidad de cincuenta y cinco millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho con sesenta céntimo (Bs. 55.318.458,60), cantidad ésta a la que hay que deducirle lo abonado por el ex -patrono y recibido por la parte actora, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, durante la vigencia de la relación de trabajo, tal deducción consiste en la cantidad de cuarenta millones, veintidós mil setecientos setenta con sesenta y tres céntimo (Bs. 40.022.770,63), obteniéndose de dicha operación aritmética la siguiente cantidad, quince millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y tres con noventa y siete céntimo (Bs. 15.295.683,97).
En consecuencia le corresponde a la sociedad mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. (S.P.A.C.A.), pagar a la parte actora, ciudadano OSWALDO EMILIO URRIETA, la cantidad de quince millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y tres con noventa y siete céntimo (Bs. 15.295.683), por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, cuya suma se ordenó indexar mediante experticia complementaria del fallo tal y como consta en autos. Adicionalmente, el fallo del Tribunal Supremo de Justicia condena en costas a la empresa recurrente, por lo que la suma ofrecida en este acto comprende los conceptos antes mencionados, a la fecha de hoy y estimados en la siguiente proporción: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,00) por concepto de conceptos laborales ya discriminados y costas del recurso de casación, y la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 15.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales a la apoderada demandante, y cuyas cantidades ofrece la empresa condenada pagar en dos partes, de la siguiente manera: 1).- En este acto el cincuenta por ciento (50%) la suma de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00) por concepto de conceptos laborales y costas ya mencionados y la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 9.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales a la apoderada demandante, 2) El resto, que totaliza TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), ofrece pagarlos en fecha: 15 de Diciembre de 2006, de la siguiente manera: la cantidad de de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 29.000.000,00) por concepto de conceptos laborales y costas ya mencionados y la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales a la apoderada demandante, en el entendido de que en caso de incumplimiento se generaran intereses a partir de la presente fecha por toda la suma y conceptos adeudados, a la tasa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela tomando los seis principales bancos del país y la suma en definitiva adeudada deberá ser indexada tomando el índice de precios al consumidor (IPC) inicialmente establecido para toda la obligación (fecha de la demanda) y el índice (IPC) a la fecha de efectivo cumplimiento, incluyendo los gastos y costos que acarreare la ejecución, en caso de que fuere necesario, inclusive honorarios de abogados.. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la empresa condenada ofrece a la parte actora gananciosa la cancelación de dicha suma de dinero, en cheques de Gerencia a nombre del trabajador y su apoderada en las proporcione sindicadas para el primer abono, en esta misma fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan parcialmente cancelados en un equivalente al cincuenta por ciento (50%) los conceptos demandados y acordados en este acto, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con el pago efectivo de la cantidad total ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Recibiendo el ciudadano OSWALDO EMILIO URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad personal Nº V- 4.504.280, a cantidad de Bolívares VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00), mediante Cheque Nº 24003195 girado contra el BANCO GUAYANA, a su nombre, y la Abog. NILDA TISBETH MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.890 , la cantidad de Bolívares NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), mediante Cheque Nº 24003196, , a su nombre, contra el Banco Guayana. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,