REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000126
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO BRUCE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Félix, Sector Luís Hurtado, Calle Páez, Nº 11, del Estado Bolívar, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.476.898.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL BOLIVAR y CRUZ DEL MAR ARQUIADEZ VERACIERTA, Abogados en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.955 y 87.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OTEPI GREYSTAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL DARIO LOPEZ MORALES, Abogado en Ejercicio, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas e inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.452.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD FROFESIONAL.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano MIGUEL ANGEL BOLIVAR, Abogados en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 87.955, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio catorce (14) y quince (15) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano CARLENYS MARCANO, Abogado en Ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.704, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CONSORCIO OTEPI GREYSTAR, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo en el presente expediente. Dándose inicio a la Audiencia y debatidos los puntos controvertidos. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.000.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Igualmente en relación a la enfermedad profesional demandada, rechazamos que la misma sea con ocasión al trabajo, que exista responsabilidad del patrono, y mucho menos responsabilidad subjetiva, comprendiendo las indemnizaciones de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo, las contenidas en el Código Civil, las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral por responsabilidad objetiva y subjetiva, lucro cesante, hecho ilícito, pagadero en un solo pago en cheque Nº 00001214, de la Cuenta Corriente Nro. 0115 0074 96 0740044466, del Banco Exterior, por la cantidad de Bolívares 16.000.000,00, en esta misma fecha, a nombre del accionante. Igualmente acordamos cancelarle los honorarios profesionales a los abogados actuantes, en razón de bolívares DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), pagadero en un solo monto, a nombre del Abogado MIGUEL ANGEL BOLIVAR, para el veinticinco (25) de Octubre del dos mil seis (2006) por ante la sede de este Tribunal, no debiendo ningún otro concepto. La parte actora, representada por su Apoderado Judicial y quien tiene facultades para transigir, según instrumento poder cursante en autos, manifiesta, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Recibiendo el ciudadano MIGUEL ANGEL BOLIVAR, la cantidad de Bolívares dieciséis millones exactos (Bs. 16.000.000,00), mediante Cheque Nº 00001214, de la Cuenta Corriente Nº 0115 0074 96 0740044466, a nombre del accionante, contra el Banco Exterior. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, absteniéndose de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción. En este estado se hace la devolución de las pruebas presentadas por las partes, Se acuerda la devolución del Poder Original del Actor.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,