REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S -2006-002296
PARTE ACTORA: OCTAVIO JOSÉ ESCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.634.279.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyeron.
PARTE DEMANDADA: "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIPIO HERNÁNDEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 11.910.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
ACTA DE DESISTIMIENTO
Nosotros, el demandante, OCTAVIO JOSÉ ESCALA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 11.634.279 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto en este acto por la abogada, YADIRA QUEPY OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 4.767.774 e inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 80.977, por una parte y por la otra la empresa, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, ALIPIO HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 11.910, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se desprenden de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de junio de 2.005, bajo el número 59, tomo 91, el cual anexo en este acto en original y solicito se me sea devuelto previa su certificación en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-S-2006-002296, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: Ambas partes renunciamos a todo término de comparecencia, nos damos por notificados, solicitamos al tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa, sea habilitado el tiempo necesario por jurar previamente la urgencia del caso y de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto en dar por terminado el presente procedimiento y desistimiento del Demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en los términos siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE, reconoce que fue contratado y prestó sus servicios para la empresa, HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, C.A., cuya beneficiaria era LA DEMANDADA y que esta a derecho para aceptar que la calificación de despido solo se le puede solicitar al patrono contratante y empleador y es por ello que desiste en el este acto de la presente demanda y procedimiento contra la empresa, PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A.; cuyo desistimiento aprueba en este acto LA DEMANDADA.
SEGUNDA: LA DEMANDADA, no reconoce ser el patrono contratante de EL DEMANDANTE, ni tampoco que tiene solidaridad laboral alguna con respecto a EL DEMANDANTE, pero solo cancela a EL DEMANDANTE los conceptos enunciados en los finiquitos que se anexan al presente escrito para dar por terminado este juicio, pero para que no genera precedentes para casos similares o análogos o para este o cualquier efecto o consecuencia que se pueda derivar del presente juicio y a tales efectos EL DEMANDANTE , declara haber recibido de la DEMANDADA en este acto, la cantidad de seis millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos dos bolívares con noventa y cinco céntimos y que menos las deducciones especificadas en finiquito anexo; recibe conforme en este acto la cantidad de seis millones seiscientos mil quinientos treinta y un bolívares con cuarenta y seis céntimos (6.600.531.46 Bs.); mediante cheques 00286229 y 00296891 contra el Banco Provincial, Agencia La California, ambos de la cuenta de la empresa, HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, C.A. , de fechas 28 y 21 de julio del año 2.006, por todo el período de duración de su extinguido contrato de trabajo desde el 11 de noviembre del año 2.005 hasta el 20 de junio del año 2.006.
TERCERA: Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro por los conceptos especificados en los finiquitos anexos, solicitamos al Tribunal homologue el presente desistimiento de EL DEMANDANTE, de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente, sea devuelto el poder original consignado por la parte DEMANDADA y se nos expidan dos copias certificadas del presente escrito y del auto que lo homologue. Es Justicia, El Tigre, dieciocho de octubre del año 2.006.-
Vista la manifestación de voluntad efectuada por la parte Actora, quien se encuentra asistido de Abogado de su confianza, donde formalmente desiste del presente procedimiento; viable el Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por el ciudadano OCTAVIO JOSÉ ESCALA, del Procedimiento, incoado contra la empresa "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,”, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente Deja constancia que el ciudadano Accionante, recibió de manos de la demandada los cheques identificados anteriormente y por las cantidades indicadas.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERCEDES SANCHEZ
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. MARINES SULBARAN
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